Ley Nº 20250

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 20250

Tipo de Norma: Ley

Número: 20250


Visualización de la norma: Ley 20250



Descargar Ley 20250 en PDF -

documento PDF

 20250

Dictan disposiciones complementarias para el Sistema de los Bancos Regionales

DECRETO LEY N 20250

EL PRESJPENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que para promover el desarrollo equilibrado de ios distintas regiones y sectores económicos del país, el Gobierno Revolucionario ha promulgado el Decreto-Ley 18967, cuyo objeto es fortalecer y transformar el sistema de Bancos Regionales a fin de convertirlos en instrumentos eficaces para el financia-miento del desarrollo económico de las zopas donde operan;

Que se hace necesario complementar los dispositivos legales dictados para tal fin, mediante normas que garanticen la acción promocional de dichas empresas babearlas;

Én uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente.

Artículo • 1.—- Los Bancos Regionales, como sistema dc-• binan:

a. Propender a la descentralización del crédito en la zona donde se encuentren autorizados a operar, procurando la armónica distribución de sus recursos financieros;

b. Efectuar sus operaciones

con criterio promocional en favor de las actividades eco- • nómicas prioritarias para el desarrollo regional; favoreciendo el financianiiento de pequeñas y medianas empresas, preferentemente de propiedad social; y

c. Actuar como Agente Financiero do la Corporación Financiera de Desarrollo, en las operaciones que acuerde con dicha Corporación,

Artículo 2V.— Sustituyese los Artículos 39, y 1(P, y liv del Decreto-Ley 18967 por los siguientes:

Artículo 3^.— Ninguna persona natural o Jurídica de derecho privado podra poseer un porcentaje superior al quince por ciento (15%) del capital accionarlo de uu Banco Regional, exceptuándose aquellas personas jurídicas en las que directa o indirectamente participe el Estado eñ forma mayoritarla".

“Artículo 10°.— Los Bancos Regionales podrán ser autorizados a establecer oficinas en las provincias de Lima y Callao.

Las oficinas a que se refiere el párrafo anterior no podrán efectuar colocaciones en dichas provincias por montos que excedan del porcentaje de los depósitos captados en las mismas que fije el Banco Central de Reserva del Perú, el que además dictará la reglamentación y normas tic adecuación a que hubiere lugar”.

"Articulo 11».— Los Bancos Regionales, están facultados para expedir Certificados de Depósitos, representativos de imposiciones de dinero en cuentas a plazo”.

Artículo 3°.— Los Bancos Regionales podrán efectuar operaciones crediticias a mediano plazo, no mayores de

cinco años,, conforme a las

%

regulaciones que dicte el Banco Central de Reserva del Perú, procurando para ese propósito obtener recursos especiales, principalmente provenientes de la Corporación Financiera de Desarrollo.

Artículo 4L— Las disposiciones contenidas en los Artículos 1» y 29 del Decreto Ley 20022 correspondientes a la Banca Asociada, serán de aplicación para los Bancos Regionales.

Artículo 59j—; Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1976 la vigencia de la exoneración concedida en el Artículo 5» del Decreto-Ley 18967, la que rige desde el 23 de Setiembre de 1971 respecto al impuesto a la renta, y las señaladas en los Artículos 49 y 12 inciso g) del mismo dispositivo legal, ampliadas por Decreto-Ley 19857.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos setenti-tres.

General de División EP JUAN VELASCO ALVAR l-CO, Presidente de la República.

Geno, al de División EP EDGARDO MERCADO JA-RR1N, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO Gil.ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlee Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro cíe Marina.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP.,

FRANCISCO MORALES BER-MUDIÍZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas-General de División E. P.. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministre de Energía y Minas.

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MF.JIA Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. PEDRO RICIITER PRADA,

Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Educación.

General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 04 de Diciembre d-: 1973.

General de División EP JIJAN VELASCO ALVARADí) General ile División F.P EDGARDO MERCADO JA RUIN.

Teniente General FA1

ROLANDO Gil,ARDI Rt> DltlGUEZ.

Vice-A Imirante AP. LUI.

E. VARGAS CABALLERt General de División EF FRANCISCO MORALEí. BERMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos