Tipo de Norma: Ley
Número: 20251
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20251Efectuarán una operación de transferencia de asignaciones en el Pliego de Economía
DECRETO LEY N 20251EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR- CUANTO:
El Gobierno Revolucionnrio na daao el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que según Directiva N< ll-EMFA-01 “ES” del Comando Conjunto de la Fuerza* Armada se ha dispuesto que la Guardia Republicana refuerce el Sistema de vigilancia de fronteras;
Que para asegurar el cumplimiento de la Directiva anteriormente indicada no so disponen de los recursas financieros necesarios; ...
Que no obstante la limitación, dispuesta en el articulo 39 del Decreto Ley N 19864 es necesario disponer las medidas presupuéstales mAs convenientes a fin de atender los requerimientos financieros, del Pliego*.Ministerio del Interior;
De conformidad con lo dispuesto.en. los artículos 38 y 39 del Decreto Ley N 19804 del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974;
Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio dol Consejo de Ministras;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico.—Autorízase, por excepción, al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar una operación de Transferencia de Asignaciones Presupuéstales en el Presupuesto Bienal 1973-1974 hasta por la suma dé Catorce Millones Ciento Cuatro Mil Doscientos y 00/100 Soles Oro (S/. 14T04,200.00> del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas al Pliego Ministerio del Interior, conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN II: Gobierno Central
TITULO II: EGRESOS
SECTOR 09: Economía y Finanzas
Del Pliego 01: Ministerio de Economía y Finanzas
PRESUPUESTO DE OPERACION
Programa 0557: Formulación y Evaluación del Presupuesto Público.
Jefatura Responsable: Dirección General del Presupuesto Públldo.
De la Partida:
04.00 Transferencias Corrientes
04.06 Otras Transferencias al Sector Público S/. 14’104,S08.00
TOTAL...... S/. 14'104,200.0§
SECTOR 04: Interior
Del Pliego 01: Ministerio del Interior
rRESUrUESTO DE OPERACION
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Programa 0305: Guardia Republicana del Peni Jefatura Responsable: Dirección General de la Guardia
Republicana*
A la Tartida:
01.00 Remuneraciones
01.01 Remuneración Básica....... ... S/. 11’782,200.00
01.07 Remuneraciones Especiales........ " 2’322,000.00
TOTAL...... S/. 14’104,200.00
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos se ten ti tres.
General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la República. '
General de División E.P., EDUARDO MERCADO JARRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Ténlente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División E.P. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División E.P., FRANCISCO MORALES BER* mudez cerrutti, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División E.P., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO «OLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada E.P., JAVIER TANTALEAN VANINI. Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BA IIAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP., RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada E.P., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada E.P.. PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Educación.
General de Brigada E.P.,' RAUL MENESES AIIATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
I 0
Lima, 4 de Diciembre de 1973.
General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARADO,
General de División E.P., EDGARDO MERCADO JARRIN,
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP.. LUIS E. VARGAS CABALLERO.
-General de División E.P. FRANCISCO MORALES BER MUDEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.