Ley Nº 20249

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 20249

00.00 Estudios

0(3.01 Estudios por Contrata

—Proyecto “Los Próceros” 06.02 Estudios por Administración —Proyecto “Los Proceres’

Amplían el Presupuesto del Sector Público Nacional

para el Bienio 1973-1974

DECRETO LEY N" 20249

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley el guíente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley No. 19651 del 7 de Diciembre de 1972 se amplió el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para el Bienio 1971-1972 en la suma de S/. 3’600,000.00 destinados al Proyecto Centro de Control de Productos Biológicos y Medicamentos, asignación de recursos no retirados del Tesoro Público al no disponerse del tiempo suficiente para ejecutar la obra:

Que por Resolución No. 0102-73-SA/PC del Ministerio de Salud, se aprueba el Presupuesto Analítico de Inversión del Programa 2377 Construcción y equipamiento de Locales de Salud para el Bienio 1973-1974, el cual contiene el Proyecto Centro de Control de Productos Biológicos y Medicamentos, cuya meta financiera es necesario implententarla;

Que dados los antecedentes señalados y estando el monto solicitado dentro de las posibilidades de financiamiento del Tesoro Público, es necesario ampliar el Presupuesto Bienal 1973-1974 correspondiente al Pliego Ministerio de Salud:

Que asimismo la Dirección General de Edificaciones del Ministerio de Vivienda realiza obras por encargo, de las que obtiene una comisión con la cual financia 3a ejecución de proyectos por acuerdo del Convenio de Operaciones suscrito entre esta entidad'y el Banco de la Vivienda del Perú;

Que actualmente la Dirección General de Edificaciones debe llevar a cabo estudios para la continuación del Proyecto “Los Proceres’', el que está considerado dentro de los planes prioritarios del Sector Vivienda;

Que para tal efecto el Ministerio de Vivienda cuenta con los recursos asignados en Enero do 1973 por el Banco de la Vivienda del Perú según acuerdo de Directorio por un monto de S/; 3’500.000.00:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 57 de la Ley No. 14816 Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y los Artículos 41° y 42 del Decreto Ley No. 19804 del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974:

, Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y las Direcciones Generales de Tesoro y Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido:

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

' * Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo único. — Amplíase el Presupuesto del Sector Publico Nacional para el Bienio 1973-1974 en la suma de siete millones doscientos cuarentidós mil quinientos seis y 00/100 soles (S/. 7*242.506.00), con fuente Tesoro Público S/.

3*742.506.00 c Ingresos Propios S/. 3*500,000.00, conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN I: Gobierno Central TITULO I: INGRESOS CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público G. Otros Ingresos

Partida 122: Ingresos Inclasificables ..... S/. 3’742,506.00

CAPITULO III: Ingresos Propios

1. Venta de Bienes Corrientes y de Servicios VIVIENDA

Partida 182: Comisión de Obras por Encargo „ 3 500,000.00

PRESUPUESTO DE INVERSION

Programa: 2377: Construcción y Equipamiento de Locales de Salud

Jefatura Rcsporvable: Dirección del Programa de Construcciones y Equipamiento y Mantenimiento de Locales de Salud

Partida:

07.00 Obras

07.01 Obras* por Contrata ............... S/. 3*600,000.00

—Proyecto 08: Centro de Control de

Productos Biológicos y Medicamentos.

SECTOR 16: Vivienda

PLIEGO 01: Ministerio de Vivienda

TRESUrUESTO DE INVERSION Programa 2131 : Edificaciones --Jefatura Responsable : Dirección General de Edificaciones

Partida:

1*200 000.00 2*442,506.00

Total S/. 7*212,506.00

Dado en la Casa, de Gobierno, en Lima, a. los cuatro días del mes de De'bmlee de mil novecientos sclenfífres.

General de División EP JUAN VELASCO ALVAKADO, Presidente de la República.

General de División EP EDGARDO MERCADO JARDIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRI

GUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina

Teniente General FAP. FEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUI)EZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas

General de División EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANINI,. Ministro de Pesquería

Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BA-HAMONDE, Ministro de Salud

Contralmirante AP., RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores

General de Brigada EP. TEDRO RICHTER FRADA, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Educación.

General de Brigada EP. RAUL MENESES ABATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Lima, 4 de Diciembre do 1973

Total

&/. 7'242.500.00

General de División EP JIJAN VELASCO ALVARADO.

TITULO II: EGRESOS

SECTOR 18: Salud

Pliego 01: Ministerio de Salud

General de División EP EDGARDO MERCADO JARDIN.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ Vice-AJmJrantc AP LUIS E. VARGAS CADALLERO.

General de División EP

IR UPE Z CERRUTTI.

FRANCISCO MORALES HER



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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