Ley Nº 20248

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 20248

Amplían el Presupuesto Bienal del Sector Público para 1973-74

en el Pliego de Aeronáutica

TITULO II : EGRESOS

SECTOR 08 : Aeronáutica

PLIEGO 01 : Ministerio do Aeronáutica.

PRESUPUESTO PE OPERACION

DECRETO LEY U- 20248

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Programa 0502 : Material, Equipo y Construcciones 1,203'390,410.00

Programa 0503 : Apoyo r1 Desarrollo Económico y Social. 4TOOO 000.00

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que en el Pliego Ministerio de Aeronáutica del Presupuesto Bienal para 1973-1974 se han generado mayores recursos por venta de Bienes Corrientes y de Servicios provenientes del mayor apoyo que las Unidades de Operación de dicho Pliego, ofrecen a la explotación de los yacimientos petrolíferos del Ñor Orlente Peruano, así como al desarollo económico y social del país;

Que en consecuencia los recursos anteriormente indicados no se han previsto al formular el Presupuesto del Sector Público Nacional para 1973-1974;

Que es necesario disponer se autorice la utilización de dichos recursos en aquellas actividades que lo han originado;

De conformidad con lo establecido en el Articulo 57 de la Ley N9 14816 Orgánica del Presupuesto Funcional de la República; y el Artículo 41$ del Decreto Ley N° 19864 del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974;

Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Ell USÓ de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Cbnsejo de Ministros;

Há dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo Unico.— Ampliase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974 en la suma de Mil doscientos cincuenta millones trescientos noventa mil cuatrocientos diez y 00/100 soles oro (S/. i.250’390,410.00) con fuente Ingresos Propios, conforme al siguiente detalle;

VOLUMEN I : Gobierno Central TITULO I : INGRESOS capitulo III Ingresos Propios

1.—Venta de Bienes Corrientes y de Servicios AERONAUTICA

S/.

Partida:

148 :

Servicio Aerofotográfico Nacional

47*000,000.00

150 :

Grupo Aéreo N 42

142*741,000.00

151 :

Grupo Aéreo N 8

347*434,550.00

152 :

Grupo Aéreo N 3

713‘214.860.00

1,250’390.410.00

TOTAL 1 250'390,410.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos setentitres.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la República.

General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI rooRI guez, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO-Ministro de Marina.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP- ENRIQUE VALDEZ ANGULO-Mlntstro de Agricultura.

General de División EP FRANCISCO MORALES BER' MUDEZ CERRUTT!, Ministro de Economía y Finanzas,

General de División ep jorge Fernandez mal DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP JAVIER tantalean VANINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP FERNANDO miro quesada ba-nAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP., RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO. Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP PEDRO RIClITEIt PltADA, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Educación.

General de Brigada EP RAUL MENESES A RATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 04 de Diciembre de 1973.

General de División EP JUAN VELASCO ALVAR ADO. General de División EP., EDGARDO MERCADO JARRIN. Teniente General FAP- ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vlce-Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO. General de División EP., FRANCISCO MORALES BER* MUDEZ CERRUTTI.

TOTAL

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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