Tipo de Norma: Ley
Número: 20229
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20229 Se aprueba Decreto Ley sobre constitución de Directorio de Emp. de Electricidad del PerúAgricultura y de Industria y Comercio son nombrados a propuesta de los respectivos Ministros por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Los representantes de la Comunidad Laboral de Electricidad del Perú son designados directamente por ésta”.
“Artículo 13 — No podrán ser miembros del Directorio tic Electricidad del Perú:
a. Los socios, directores, representantes, servidores y contratistas de personas naturales o jurídicas privadas dedicadas a la actividad eléctrica;
b. Los extranjeros;
c. Las personas naturales o los directores de personas jurídicas declaradas en quiebra:
d. Los deudores de Electricidad del Perú, o que tengan pleito pendiente ron ella;
c. Los que hubiesen sido condenados por delito común dploso;
f. Los parientes de miembros del Directorio hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; y,
g. Las. demás personas prohibidas por Ley”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos setenti-trés.
General de División E.P.,
JUAN VELASCO ALVARA-1)0, Presidente de la República.
t
General de División E.F., EDqAltDO MERCADO JA-RRIN, Presldqite deí Consejo de ¡Ministro» y Ministró d« Guerra.
Tpniente General FAP
ROLANDO GII.AlilVl RO
DRIGUEZ. Ministro de Aeronáutica.
Vine Almirante AP LUÍS
E VAItGAS CABALLERO.
Ministro de Marina.
Teniente General FAP
PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División E.P., ALFREDO CARriO BECE
DECRETO EEY N 20229EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decréto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley 19522 se promulgó la Ley Orgánica de Electricidad del Perú — ELECTROPÉRU;
Que es necesario adecuar la composición del Directorio de Electricidad del Perú, a las características funcionales de las empresas del Sector Energía y Minas;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo único. — Sustituyese los artículos 12 y 13° de la Ley Orgánica de Electricidad del Perú —ELEC-TROPERU—, 19522, por el
texto siguiente:
“Artículo 12 — El Directorio es la más alta autoridad de la Empresa y está constituido por:
a. El Presidente Ejecutivo;
b. Cuatro representantes del Sector de Energía y Minas;
c. Un representante del
Sector Economía y Finanzas;
d. Un representante del
Sector Agricultura;
e. Un representante del
Sector Industria y Comercio;
y.
f. Dos representantes de la Comunidad Laboral de Electricidad del Perú.
El Presidente Ejecutivo es nombrado por Resolución Suprema a propuesta • del Ministro. de Energía y Minas. Los . representantes de los Sectores de Energía y Minas, de Economía y Finanzas, de
RRA, Ministro de Educación, General de División E.P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO. Ministro de Agricultura Genera I de División E.P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía-y Finanzas.
General de División E.P.,
JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAItl, Ministro de Energía y Minas.
Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMQNDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP.
MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. PEDRO RICI1TER FRADA, Minist'o del Interior.
General de Brigada EP. RAUL MENESES. ARALA. Ministro de Tranportes y Comunicaciones. Encargado de la Cartera de Pesquería.
POR TANTO:
Mando •« publique y cumpla.
Lima, 27 de Noviembre de 1973
. General de División E.P.,
JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División E.P.,
EDGARDO MERCADO JA-RRIN. |
Teniente General FAP
ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vicealmirante AP.. MJIS E. VARGAS CABALLERO.
General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONA SOLAR!.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.