Ley Nº 20228

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Número: 20228


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 20228

Banco Agropecuario cubrirá con sus recursos intereses de préstamos incobrables

DECRETO LEY N 20228

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revoluciona • rio ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO.

Que el Banco de Fomento Agropecuario del Perú actúa como Fideicomisario en diversos Convenios de Préstamos suscritos con organismos nacionales, extranjeros e internacionales;

Que es conveniente que los castigos por el principal e intereses de los préstamos incobrables otorgados con Fondos en Fideicomiso, administrados por el Banco de Fomento Agropecuario del Perú, sean cubiertos con recursos provenientes de asignaciones presupuestarias;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo único. — Los castigos por el principal e intereses de los préstamos incobrables, otorgados con fondos en fideicomiso administrados por el Banco de Fomento Agropecuario del Perú, se harán en los ejercicios de 1973 y 1974, con cargo al fi-nanciamiento adicional que asigne el Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos setentitrés.

General de División E. P., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General óe División EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP Rú. LANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

Generál de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP FRANCISCO MORALES BEIt-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. RAMON ARROSriDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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