Ley Nº 20219

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 20219

Economía otorgará un sobregiro por más de 27 millones a favor de la Universidad Católica

DECRETO LEY N 20219

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada velar por la Educación Nacional en sus distintos niveles, para garantizar resultados positivos;

Que las actividades en el campo de la Educación Superior son fundamentales pora el desarrollo nacional, al promover la habilitación de recursos humanos calificados que demandan las necesidades del país;

Que la Universidad Católica del Perú debe proseguir ejecutando su plan de Inversiones de acuerdo a las prioridades de sus provectos y en función de las Metas del Sector E iucación consignadas en el Plan Bienal lí)73-3074;

Que para tal fin, no obstante las limitaciones fiscales, es necesario dotar a la Universidad Católica del Perú del financlamiento más adecuado;

Esiando a lo informado por el instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1 — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar, por excepción un sobregiro hasta por la suma de Veintisiete millones doscientos mil y 00/100 soles pro (S/. 27’200,000.00) a favor del Pliego Ministerio de Educación, Programa 2228 Transferencias de Capital (Partida 11.01 a Instituciones Públicas, Sistema Nacional de la Universidad Peruana) del Presupuesto de Inversión 1973-74, destinados a la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Artículo 2 — El Ministerio de Educación, en un plazo de treinta dias, contados a partir de la promulgación del presente Decreto Ley, reajustará el Pre-apuesto Analítico correspondiente y lo remitirá a ios Organismos r>e-ñaIndos en el De reto Ley N 198G4.

Artículo 3’ , - ¡ cura

Nacional de la Universidad Peruana, transí'"1Irá los recursos autorizados por el Artículo primero, prevjo cuuir plimiento de lo dispuesto en los Artículos 14 y 46 del Decreto Ley N 19864 del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973— 1974.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos setentitres.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo. Encargado de la Cartera de Agricultura.

General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación

General de División EP. FRANCISCO IVI O R A L E S BERMlini ó CF.RRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAKI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro da Salud.

Contralmirante AP. RAMON AKROSPIDE MEJIA,

Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada E.P., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP., PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 20 de Noviembre de 1973.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-1)0.

General de División EP., EDGARDO MERCADO JA-KKIN.

Teniente General FAP.,

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO,

General de División EP FRANCISCO MORAI.ES BER-MUDEZ CERRUTTI,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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