Ley Nº 20218

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 20218

Las Cías. Nacionales de Aviación concederán descuento único de 15% en ios pasajes aéreos

DECRETO LEY N 20218

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONoiDEflANDO.

Que a Un de satisfacer necesidades específicas de determinados grupos de personas se lia dict ido diferentes dispositivos estableciendo rebajas en las tarifas de loa pasajes aéreos dentro del territorio nacional:

Que la venta de pasajes, constituye factor esencial de Ingreso por los servicios que prestan las Compañías de Aviación Comercial en el transporte de pasajeros;

Que la existencia de diversos descuentos diferenciales repercute negativamente en la administración y economía de las citadas Comí lías, por lo que es necesario su Unificación, teniendo en cuenta el interés del público usuario del servicio, la economía de las Compañías y el desarrollo socio - económico del país, a fin de que el transporte aéreo se desarrolle de manera progresiva y proporcione un servicio eficaz y económico;

En uso de los facultades de que está investido; y

Con ei voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo lv.— Las Compañías Nacionales de Aviación que realicen tráfico de transporte de pasajeros, concederán el 15% de descuento, en las tarifas de pasajes aéreos, imito en los viajes de ida como en los de ida y vuelta, que realicen dentro del teñí torio nacional en favor de:

— Miembros del Poder Judicial;

—Autoridades Eclesiásticas y miembros de Misiones Religiosas;

—Miembros de la Fuerza Armada, Fuerzas Policiales y Empleados Públicos;

—Miembros de las instituciones gremiales de periodistas;

—Trabajadores de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (COUPAC); y

—Grupos de alumnos en viajes de estudios, auspiciados por el centro de instrucción al que pertenecen

Artículo 2.— La Dirección General de Transporte Aéreo tVl Ministerio de Transportes y Comunicaciones fijará las tarifas aplicables a los menores de das años de edad, menores entre dos y doea años de edad, y a los servidores de las agencias de viaje, de conformidad con el Articulo 16D del Reglamento de la Ley 15720.

Artículo 3V.— Derógase las disposiciones que se opongan al presenta Decreto Ley.

Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de Noviembre

de mil novecientos setenti-tres.

General de División E. P., JUAN VELASCO ALVARA-1)0. Presidente de la República.

General de División EP EDGARDO MERCADO JARDIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáu-tica.

Vlce-Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo, Encargado de la Cartera de Agricultura.

General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP FRANCISCO MORALES BER-

MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de . Brigada EP JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJ1A, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio. I

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP, PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 20 de Noviembre de 1973.

General de División E.P. JUAN VELASCO ALVARADO

General de División ISP

EDGARDO MERCADO JARDIN.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Viee- Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO,

General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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