Ley Nº 20220

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 20220

Autorizan a Economía para dar sobregiro de 28/200,000.00 para vía Tacna - Janckochullpa

DECRETO LEY No. 20220

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que la terminación de la Carretera Tacna-Janckochullpa implica una variación de nietas en el Presupuesto de Inversión del Pliego 23 Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social para el ejercicio 1973-1974, la cual dará lugar a mayores requerimientos financieros cuya atención se hace necesaria, mediante la modalidad de un sobreglro por la cantidad de S/. 28’200,000.00 que posibilite concluir la méta señalada:

Que asimismo el referido Pliego cuenta con Saldos de Balance de sus Ingresos Propios, correspondientes al ejercicio bienal 1971-1972, que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 589 de la Ley No. 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República deben ser empozados en el Tesoro Público;

En uso de las facultades de que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo I— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar, por excepción, un sobregiro a favor del Pliego del Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social, hasta por la suma de Veintiocho millones doscientos mil y 00/100 Soles oro (S/. 28’200,000.00), en la forma que a continuación se indica:

VOLUMEN i; Gobierno Central TITULO II: EGRESOS

PLIEGO 23: Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social (SINAMOS).

PRESUPUESTO DE INVERSION

Programa 2871: Inversiones de Apoyo a la Movilización Social en la Reglón XI — Tacna Jefatura Responsable: Dirección Regional

Partida

07.02 Obras por Administración Proyecto: Carretera

obra Paso de los Vientos - Janckochullpa 28’200,000.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de Noviembre de mil novecientos setentitrés.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP EDGARDO MERCADO JARIUN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Ahnirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo. Encargado de la Cartera de Agricultura.

General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro cío Educación.

General de División EP FRANCISCO MORALES BER-IMUDEZ CEltRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BA-IIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP., RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO. Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP MIGUEL A. de la flor VALLE, Ministro de Relaciones Exlcriores.

General de Brigada EP PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP RAUL M ENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 20 de Noviembre de 1973.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

Artículo 29— El Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social (SINAMOS) abonará a ia Partida 122 Ingresos Inclasificables del Capítulo I Ingresos del Tesoro Público, los Saldos de Balance de sus Ingresos Propios correspondientes al ejercicio 1971-1972, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 589 de la Ley No. 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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