Ley Nº 20199

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Número: 20199


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 20199

Amplían el Presupuesto Bienal en el Pliego CEN/P

20.000.08

20.000. OQ 6,301.26

50.000. 00 50,000.00

DECRETO LEY NT 20199

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que loe recursos asignados al Centro Nacional de Productividad (CENIP) para el Bienio 1973-74 han resultado insuficientes, principalmente, para atender sus necesidades de e<IUipar la sede central y oficinas regionales;

%

Que no obstante las limitaciones establecidas por el inciso g) del articulo 39 del Decreto Ley No. 19364 es necesario, por excepción, dotar al CENIP de los recursos adicionales que posibilite cubrir su déficit de equipo mecánico que le permita cumplir sus metas;

Que para el efecto el Centro Nacional de Productividad cuenta con recursos propios provenientes de los mayores ingresos correspondientes al ejercicio fiscal 1971-1972, depositados en la Cuenta CN-6941. Banco de la Nación, a favor del Centro Nacional de Productividad;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57° de la Ley No. 14816 Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y el Articulo 41 del Decreto Ley No. 19864 del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-74;

%

Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Nacional de Planificación:

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; ría dado el Decreto Ley siguiente;

Artículo único.—Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-74, en la suma de seiscientos treintiún mil trescientos uno y 26/100 soles oro (S/. 631.301.26) correspondiente al Volumen II Instituciones Públicas Descentralizadas Pliego: Centro Nacional de Productividad, con fuente Ingresos Propios conforme al siguiente detalle: Volumen ii: instituciones Públicas Descentralizadas

TITULO I: INGRESOS CAPITULO III: Ingresos Propios

Centro Nacional de Productividad 5. Saldo de Balance S/. 631,301.26

SECTOR 01: Presidencia de la República PLIEGO 05: Centro Nacional de Productividad PRESUPUESTO DE OPERACION Programa 0276: Incremento de la Productividad Nacional

Jefatura Responsable: Jege General del CENIP

Partidas

01.0001.07 Remuneraciones Especiales S/.

02. CO

02.01 Alimentos para Personas03.00

03.03 Embalajes y Fletes

03.07 Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Oficina

03.12 Impresiones y Publicaciones

08.00

08.01 Mobiliario, Enseres y Equipo

Mecánico de Oficina 486,000.00

General de División E. P., EDGARDO MERCADO JA-BRIN, Presidente de! Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Tenante General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vicc Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Genero! de División EP ALFREDO CARINO BECERRA,

Ministro de Educac ión.

General de División EP„ ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP FRANCISCO MORALES BlR-MUDF7, UERKUTTI. Ministro de Economía y Finamos.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MALIJO-

NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud, Encargado de la Cartera de Trabajo.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio. Encargado de la Cartera de' Vivienda.

General de Brigada EP.. PEDRO RICÍITER PRADA, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP., RAUL MENESES ABATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 30 de Octubre de 1973

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO. Ganeral de División E. P., EDGARDO MERCADO JARDIN

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ. Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO. General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTL

S/. 631,301.26

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Octubre de mil novecientos setentitrés.

General de División EP JUAN VELASCO ALVAR ADO, Presídante de lo República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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