Tipo de Norma: Ley
Número: 20200
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20200I
Reajusían el predo de venta de 252 viviendas en el Cuzco
DECRETO LEY N-’ 20200EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO;
El Gobierno Revolucionario ha d i do el Decreio-Ley si guiente:
EL GOETFRNO
REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que en !a ejecución de los Programas de Vivienda de las Urbanizaciones Marcava-lle y Tomasa Tittu Conde-maita de la ciudad del Cuzco, financiadas por Organismos del Sector Público Nacional, ha tenido lugar por excepción un reajuste de precios y la correspondiente modificación de algunas estipulaciones de carácter contractual sobre lo que existe avenimiento de partes, siendo necesario regularizar los efectos jurídicos y económicos resultantes;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1* — El precio de venta de las doscientas (200) viviendas integrantes de la Urbanización Marcavalle de la ciudad del Cuzco, será menor en un veinte por ciento (20ól) con respecto ol precio pactado en los contratos de compra-venta celebrados con los adjudicatarios.
Artículo 2o — Los adjudicatarios de la Urbanización mencionada en el articulo anterior, abonarán las cuotas Impagas desde el 1 de Noviembre de 1972 hasta el 31 de Octubre de 1973, y las futuras cuotas de amortización, en base a los precios reajustados, en la forma siguiente:
a. Por los doce meses impagos, una cuota que comprende el capital no pagado, seguro de desgravamen hipotecario, de catástrofe y líneas aliadas e intereses de mora, pago que harán en Octubre del año en curso;
b. Las cuotas que corresponden, con sujeción a los contratos, en función de los precios de venta reajustados, a pratir de Noviembre próximo hasta Octubre de 1974, normalmente; y
c. Amortización, en adición a las cuotas normales, del monto de los intereses de cipital y comisiones no pagados en los doce meses señalados en el Inciso a) prorrateándolos en mensualidades hasta cumplir los plazca fijados en los respectivos contratos, a partir de Noviembre de 1D7-1.
Articulo 31 — Las clhcuen-tides (52» vivi-rni-S ríe la Ur-bani.aac ón Tomasa IbU’i Coiidemaita. de la indicada ciudad, serán reajustados a los mismos precies, tipo de intereses y demás condiciones señalados para las 200 viviendas de la Urbanización Míi rea valle.
Artículo 4o — La ruma proveniente de reajustes señalados en los artículos 1° y 3* del presente Decreto Ley, será deducida de la utilidad neta del Banco de lv Vivienda y de la Empies» de Administración de Inmuebles del Perú, correspondiente si presente año.
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los treinta díns del mes de Octubre de mil novecientos set en ti tres.
General de División E. ywjAN VELA SC O ALV ARADO. Presidente de la República. ,
General de División E. EDUARDO MERCADO JARRAN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro d« Guerra.
Teniente General. Fa-F.. RO-LANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáu--tica.
Vice Almirante A. P.. LUIS E. VARGAS CAR ILLERO, Ministro de Marina.
General de División E. P, ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación,
General de División E. P,
ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agri=<-i¡tura.
General de División E. P., FRANCISCO 1LÓ RALES BER MUDEZ CEERUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Divis en E. P, JOltGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada E. P^, JAVIER TANTALEAN VANI-NI. Ministro de Pe.quería.
Mayor General FAP.. FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro do SaJud, Encargado de la Cartera de Trabajo.
Contralmirante A. P., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria f Comercio. Encargado de « Cartera de Vivienda.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.