Tipo de Norma: Ley
Número: 20176
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20176Dan calidad de Dirección Ejecutiva a Secretaría de la Comisión del Plan COPESCO
DECRETO LEY N 20176EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 1971-1975 y «O Jft Política Regional de Desarrollo del Sur, se persigue establecer las bases para la Integración física, social y económica de la Región Sur:
Que en dicho plan se ha otorgado primera prioridad al desarrollo del Plan COPESCO en virtud de la necesidad de ejecución de proyectos destinados a lograr las bases de un proceso de asentamiento poblacional orientado hacia una distribución racional en el espacio regional;
Que se ha iniciado la ejecución de los proyectos de inversión del Plan COPESCO para la Zona Cusco-Puno destinados a equipamiento turístico, acondicionamiento urbano, transporte y puesta en valor de monumentos, todos ellos destinados a constituir ia infraestructura necesaria para el desarrollo de la Zona a través del turismo;
Que por Decretos Supremos Nos. 001-69-IC/DS del 25 de Abril de 1969, 006-69-IC'DS del 29 de Agosto de 1969 y 0OS-70-IC/DS del 5 de Mayo de 1970, se creó y amplió la Comisión Especial del Plan COPESCO con el fin de coordinar y supervigilar el Plan Turístico Cultural PERU-UNES-CO COPESCO, contando para tal fin, de acuerdo al Decreto Supremo N 017-72-IC/DS del 16 de Mayo de 1972, con una Secretaria Ejecutiva Permanente, encargada de dirigir, coordinar, administrar y supervigilar la ejecución de los proyectos elaborados;
Que la Ley Orgánica,del Ministerio de Industria y Comercio no contempla, dentro de su estructura, un organismo encargado de ejecutar proyectos especiales, los que requieren en cada caso del establecimiento de un régimen adecuado de funcionamiento, que permita una mayor agilidad técnica, económica y administrativa;
Que en mérito a que el Plan COPESCO, constituye un proyecto sujeto a íinanciamlento externo, es necesario que la Entidad Ejecutora tenga una organización y capacidad operativa adecuadas para utilizar los recursos internos y externos que requiere su realización;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Articulo 1* — Confiérese la calidad de Dirección Ejecutiva a la actual Secretaria Ejecutiva Permanente de la Comisión Especial del Pian COPESCO, como Organismo Ejecutor de los proyectos para la infraestructura turística establecidos en dicho Plan, asi como de otros proyectos prioritarios que expresamente se le encargue. Dicha Dirección Ejecutiva dependerá directamente de la Alta Dirección del Ministerio de Industria y Comercio.
Artículo 2 — La Dirección Ejecutiva estará facultada para programar, contratar, ejecutar y administrar los recursos que comprenda la realización integral del Plan COPESCO.
Artículo 39 — La Comisión Especial del Plan COPESCO continuará en el ejercicio de sus funciones de acuerdo a los dispositivos legales que la norman, los mismos que serán adecuados a lo que establece el presente Decreto-Ley,
Artículo 49 — ei Reglamento del presente Decreto-Ley señalará las atribuciones y responsabilidades de la Dirección Ejecutiva citada, cuyo proyecto será elaborado por el Ministerio de Industria y Comercio, dentro del término de treinta días computado a partir de la vigencia del presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de Octubre de mil novecientos setentitres.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República
General de División ep. Edgardo mercado JARRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica
Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS caballero, Ministro de Marina
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo
General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación
General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura
General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas
General de División EP. JORGE FERNANDEZ MALSONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas
General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesqüería
Mayor General FAF. FERNANDO MIRO QUESADA BA-HAMONDE, Ministro de Salud
Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO. Ministro de Industria y Comercio
General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores
General de Brigada EP. PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior
General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 16 de Octubre de 1975
General de División EP, JUAN VELASCO ALVARADO General de División EP. EDGARDO MERCADO JARRIN Teniente General FAP, ROLANDO gilARDI RODRIGUEZ
Vice Almirante ap. LUIS E. vargas caballero Contralmirante* AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.