Tipo de Norma: Ley
Número: 20175
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20175Aprueban Convenio entre el Perú y la Junta del Acuerdo de Cartagena
DECRETO LEY N' 20175EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley 18092 se reconoció la personería jurídica de la Junta del Acuerdo de Cartagena, como organismo de derecho público internacional;
Que el Decreto Supremo N° 005 de 19 de Febrero de 1970, estableció las condiciones a que están sujetos los funcionarios de la Junta del Acuerdo de Cartagena, en tanto se inscriba el Convenio de Privilegios e Inmunidades;
Que el 29 de Diciembre de 1071 se suscribió el Convenio de Privilegios e Inmunidades entre el Gobierne del Perú y la Junta del Acuerdo de Cartagena ;
Que el 21 de Junio y 13 de Julio de 1973, respectivamente, se cursaron las cartas reversales entre la Junta del Acuerdo de Cartagena y el Ministerio de Relaciones Exteriores aclarando y enmendando el texto del Convenio antes indicado;
Que es convenien la aprobación. del Convenio en referencias y de las disposiciones aclaratorias correspondientes;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Io— Apruébase el Convenio de Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno del Perú y la Junta del Acuerdo de Cartagena, celebrado el 29 de Diciembre de 1971.
Artículo 2— Considérase como parte integrante del Convenio, las notas revérsales de fechas 21 de Junio y 13 de Julio de 1973, cursadas entre la Junta del Acuerdo de Cartagena y ei Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de Octubre de mil novecientos setentitres.
General do División E. P., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División E. P., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP., . LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División E. P„ ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación*
General de División E. P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División E. P.f FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI Ministro de Economía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.