Ley Nº 20171

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 20171

Amplían el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional de 1973-1974 en Pliego de Salud

EL GOB

DECRETO LEY H» 2ÚW

EL PRESIDENTE D» LA REPUBLICA POR CUÁNTO*

El Goíderúó Revolucionaria IU dado el Decreto Ley el-ftoffénte:

R.NO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO

Que el Programa de Alimentación Escolar del Ministerio de Salud,' ha venido desarrollándose con la colaboración de la Agencia Internacional para el Desarrollo - AID, en virtud de un convenio suscrito en 1962 y por un periodo de 10 anos, el <rae caducó a fines del afio 1972;

Que para hacer viable la renovación de! referido convenio, eá necesario «pie el Gobierno del Perú consigne la contrapartida respectiva ascendente a S/. 18*000,000.00, a fin de materializar ért condiciones sumamente ventajosas la colaboración de la Agenda Internacional par* el Desarrollo; "

Cfttt Os política de! Gobierna conífíbuir al mejoramiento de I* salild de 1* población escolar, reqttiríéndóse para ta! fin tofplementar financieramente el Programa de Operación 2365: "Aumentación” del Pliego del Ministerio de Salud del Presupuesto Bienal vigente;

De conformidad con io establecido en el articulo 41 del Decreto Ley N 19864, Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y 1* Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En tifio de las facultades de que está investido; y

Con ed voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente;

Artículo Unico. — Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974, en la suma de Dieciocho Millones de Boles Oro (S/. 18*000,000.001, según el siguiente detalle:

VOLUMEN I: GOBIERNO CENTRAL

TITULO lí INGRESOS

CAPITULO 1: Ingresos del Tesoro Público

6: Otros Ingresos

«•

Partida 122; Ingresos inclasificable# B7. ís’wo.ooo.oo

Ddo en la Casa de Gobierno, erf Lima, á los dieciséis dias del rre» de Octubre de mil novecientos setentitrés.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Mlhlstro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo,

General de División EP ALFREDO GARITO BECERRA, Ministro de Educación,

General de División EP ENRIQUE VALDÉZ ANGULO, Ministro de Agricultura,

General de División EP FRANCISCO MORALES BEtt-MUDEZ CEflltUTTl, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MALDo-NADO SOLARI, Ministro de Enéfgia y Minas.

General de Brigada EP JAVIER TARTALEAN VAN1NI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUE*ADA BAIIAMOnDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP RAMON ARROSPIDK MEJlA, Miíliá* tro de Vivienda.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y comercio.

General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP PEDRO RfCUTER ERADA, Mililitro del interior.

General de Brigada EP RAUL MENESES A RATA, Minia-tro de Transportes y comunicaciones.

POR tanto;

Mando se publique y cumpla.

Urna, 16 de octubre de 1973.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ

Vice Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO

General de División BP FRANCISCO MORALES B£R-MUDEZ CERRUTTI

TITULO H! EGRESOS RECTOR; SALUD

FUEGO 18: MINISTERIO DE SALUD PRESUPUESTO DE OPERACION

ar

PROGRAMA 2868: "AUMENTACION* jefatura Responsable; Dirección de Alimentación

partíase*

01.00 REMUNERACIONES

S/. 864,000.00

01.07 Remuneraciones Especiales 82.00 BIENES

864,000.00

12>310,000.00

02.01 Alimentos para Personas

03.0Ó SERVICIOS

12*31(1,00(5.00 V8QO, 000.00

03.14 Arrendamiento de Inmuebles 04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

1*800,000.00

26,000.00

04.01 Al Seguro Social del Empleado 08.00 BIENES DE CAPITAL NUEVOS

26,000.00

3*000,000.00

08.01 Mobiliario, Enseré! y Equipo Mecánico

de Oficina $00,000.00

08.02 Vehículos de Transporte 2*500,000.00

TOTAL: S/. 18*000,000.00

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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