Ley Nº 20172

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 20172

Economía establecerá Sistema Unico de Contabilidad a las empresas

DECRETO tEY N 20172

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO*

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que Id planificación del desarrollo económico del país requiere información oportuna y adecuada de la actividad empresarial a nivel ml-croeconómlco;

Que dicha información, debe ser obtenida mediante un sistema normativo de evaluación y registro de las operaciones de la actividad económica generada á través de las empresas, que asegure una presentación uniforme de ios estados financieros, asi como la información complementarla que pueda requerirse para la confección de las Cuentas Nacionales;

Que tal sistema normativo, instrumento de racionalización y de uniformidad de la contabilidad de las empresas, debe fundarse en el Plan Contable General elaborado por la Comisión Nacional creada por Resolución Suprema N° 093-EF/DA de 10 de Julio de 1970;

En uso de las facultades efe que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1 — A partir del 1 de Enero de 1974, las empresas registrarán sus operaciones bajo el Sistema Uniforme de Contabilidad qué será establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, en base al Plan Contable General elaborado por la Comisión Nacional creada por Resolución Suprema No. 093-EF/DS de 10 de Julio de 1970.

Artículo 29 — Exceptúase de la disposición tí.’ nrtículo anterior, a las instituciones de crédito, empresas aseguradoras y las que contemple el Reglamento del presente Decreto-Ley.

Artículo 39 — Facúltase a la Dirección General de Contabilidad Pública para dictar,

en coordinación con la Comisión Inter Institucional de Cuentas Nacionales, las directivas administrativas y técnico-contables que faciliten la

aplicación del Sistema Uniforme de Contabilidad para Empresas.

Artículo 4^ — El presente Decreto-Ley será reglamentado dentro del término de cua-renticinco días.

Artículo 5 — Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para exceptuar temporalmente a las empresas en que, por la cuantía de su patrimonio, volumen de sus operaciones o naturaleza de las mismas, no sea factible la aplicación inmediata del Sistema Uniforme de Contabilidad para Empresas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de Octubre de mil novecientos setentitrés.

General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División E.P.,

EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica .

Vlce Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División E.P., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División E.P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División E.P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División E.P., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada E.P., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Mavor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAII AMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP„ RAMON ARROSPIDE MF.JIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada E, P.,

MIGUEL A. DE LA FLOR

VALLE, Ministro de Relucid-,

nes Exteriores.

General de Brigada E.P.,

PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP,

a

RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando m publique y cumpla.

1 ■

Lima, 16 de octubre de 1973

General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP.( EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ..

Vicealmirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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