Tipo de Norma: Ley
Número: 20170
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20170Autorizan a Economía otorgar sobregiro a favor del Ministerio del Inferior
DECRETO LEY N” 20170el presidente de la REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Reroloclona-rio ha dado el Decreto - Ley flgittente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO concertado en la forma nue citFpone el artículo anterior.
Articulo 5— La Contra loria General de la República ▼elará por el estricto cumplimiento de k> dispuesto en el Artículo 2* del presente Decreto-Ley, aplicando lae sanciones a que hubiere lupar, en los casos de incumplimiento
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los dieciseis días del mes de Octubre
CONSIDERANDO:
Que •) aprobarse el Presupuesto Bienal 1973-1974, no se ha dotado de recursos financiero! necesarios al Programa N C3io Difusión del Pliego Ministerio del Interior;
Que la Dirección General de Difusión ea el organismo encargado de dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la Información, publicidad y difusión cíel 8ector Público- Nacional, siendo necesario dictar normas que permitan el cumplimiento de sus fines;
Estando a lo Informado por el Instituto Nacional de Fia-míicacon y la Dirección General del Presupuesto Público;
En uso de las facultades do <pie está investido; y
de mil novecientos setentitrés General de División E. P. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
• General de División E.P.. EDGARDO MERCADO JA-ltltlN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura. Oeneral de División E. P.#
FRANCISCO MORALES
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.