Ley Nº 20152

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 20152

Sustituyen el Artículo 155 de la Ley de Sociedades Mercantiles

DECRETO LEY N 201.52

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Sociedades Mercantiles establece las normas a las que deberá sujetarse, entre otras, la administración de las Sociedades Anónimas;

Que la experiencia ha demostrado la necesidad de establecer que los Directores de Sociedades Anónimas sean residentes en el país con el fin de asegurar su participación personal;

Que a ese efecto es necesario modificar el Articulo 155» de la Ley de Sociedades Mercantiles;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico. — Sustituyese el Artículo 155 de la Ley de Sociedades Mercantiles, promulgada al amparo de la autorización prevista en la Ley 16123, con el texto siguiente.

'‘Articulo 155° — El cargo de Director es personal, salvo que el Estatuto autorice la delegación.

Sólo podrán ser Directores, titulares, alternos o por delegación, los residentes en el país”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de Setiembre de mil novecientos setenti-tres.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División JE. P, EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente Genoral PAP„ RODANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP.LUIS E.

vargas CABALLERO, Mi-

nistro de Marina.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP, ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación, General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP. FRANCISCO MORALES ‘RERMUDEZ C ER R U T TI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP.

JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesqueria.

Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA LIARA MONDE, Ministro de $alud.

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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