Tipo de Norma: Ley
Número: 20151
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20151Dictan normas para regular el Aprendí
en el Sector Industria y Comercio que se controlará a través de! SENA TI
tra el centro de aprendizaje.
Durante' el proaprendizaje, SENATI una asignación mensual dona!.
DECRÍITO LEY No. 20151I
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha darlo el Decreto-Ley si
ide:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que el Decreto-I,ny 19619. que integra el Servicio Nacional de Aprendizaje y Tralca jo Industrial (SENATI» al Sector Industria y Comercio, le confiere la atribución de cumplir cvn dicho Sector los objetivos de la Calificación Profesional E\i rsordinaria;
Que uno de dichos objetivos es la Formación Profesional de aprendices, para el desempeño de ocupaciones específicas, tal como lo establece la Ley General de Educación*
Que asimismo, debe tenerse en cuenta las necesidades de trabajadores integralmente formados que requiere el país para cumplir con los objetivos del Gobierno Revolucionario do la Fuerza Armada, en el Sector Industria y Comercio;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo lf)— El presente Decreto-Ley regula el Aprendizaje en el Sector Industria y Comercio, cuya aplicación y control se realizará por intermedio del Servicio Nacional de Aprendizaje y Trabajo Industrial (SENATI), como Institución del Sector Industria y Comercio encargada de impartir la Calificación Profesional Extraordinaria en este Sector.
Esta Calificación Profesional Extraordinaria se realizará en armonía con las normas pertinentes del Decreto-Ley 19326, Ley General de Educación, en especial con lo dispuesto en el Titulo XVI y con las prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo para el Sector Industrial.
Artículo 2°— El aprendizaje a que se refiere el presente Decreto-Lev podrá efectuarse en las formas siguientes:
a» Aprendizaje en Centros; y.
b) Aprendizaje en la Empresa.
Artículo 3°— El Aprendizaje en Centros se realizará bajo la administración del SENATI y de acuerdo a las necesidades específicas de las Empresas patrocinadoras según alguna de las modalidades siguientes:
a) Períodos en Centros te Aprendizaje alternados con peí ícelos en la empresa;
!>> Períodos continuos en Centros de Aprendizaje acondicionados apropiadamente para las ocupaciones específicas que así lo requieran; y
c> Períodos continuos en la empresa, con dias intercalados de asistencia a Centros de Aprendizaje.
En cualquiera de dichas modalidades, el aprendizaje estará precedido de un período de preaprendizaje, destinado principalmente a la orientación vocacional hacia una ocupación específica. Este período previo al aprendizaje será, necesariamente, conducido en los Centros del SENATI.
Artículo 4— I^a formación profesional a que se refiere el presente Decreto-Ley será gratuita para el aspirante y el aprendiz.
Artículo 5o— La admisión al prenprendiznje a que se refiere el Artículo 3o deberá ser previa selección y mediante pruebas de Ingreso. A igualdad de méritos tendrán prefe
rencia:
a) Los huérfanos del personal que haya prestado sus
servicios en las empresas del Sector Industria y Comercio; y
b) Los hijos del personal que presta sus servicios en las
empresas del referido Sector. ,
Articulo 6— Los postulantes deberán ser mayores de catorce años de edad y menores de veinte. Los conocimientos básicos requeridos serán determinados por el SENATI en función de las especialidades para las que se selecciona.
Artículo 7— Los Contratos de Aprendizaje en Centros serán celebrados entre las empresas patrocinadoras y los
padres o apoderados de los aspirantes que hayan aprobado
el preaprendizaje, los que deberán hacer constar su conformidad y se ceñirán a las estipulaciones y requisitos que
señale el Reglamento.
Artículo 8o— Periódicamente el SENATI señalará el número de vacantes que deben ser cubiertas, lo que se determinará de acuerdo con los requerimientos señalados por las diversas ramas del Sector Industria y Comercio y de conformidad con las investigaciones que se realicen.
Las vacantes serán cubiertas, por las peticiones voluntarias de las empresas del Sector Industria y Comercio, sean o no aportantes al SENATI.
En el caso que el número de vacantes no sea cubierta con las peticiones voluntarias, las empresas aportantes al SENATf, que éste seleccione, estarán obligadas a patrocinar un aprendiz por cada 25 de sus trabajadores, en ocupaciones propias de su giro y de acuerdo a las normas que imparta el Consejo Nacional del l SENATI.
Artículo 9°— Son obligaciones de las empresas suscripto-ras de Contratos de aprendizaje en Centras:
a) Vigilar que durante los períodos de estudios, ejercicios y trabajos prácticos en las empresas, se imparta la formación profesional que los programas del SENATI establezcan, para la ocupación específica consignada en el contrato de aprendizaje en centros;
b) Pagar al aprendiz, durante el desarrollo del aprendizaje en centras, la asignación mensual y demás derechos sociales correspondientes; y •
O Proporcionar al aprendiz que haya cumplido satisfactoriamente su periodo de aprendizaje, las mismas oportunidades para llenar las vacantes o nuevos puestos producidos en la empresa, que ésta ofrece a los trabajadores que hayan aprobado los cursos de perfeccionamiento y especializaron dados por el SENATI.
Artículo 1(P— Son obauraciones del aprendiz:a) Cumplir con diligencia durante el período de aprendizaje, las normas establecidas por el SENATI.
b) Al terminar el período de aprendizaje, prestar sus servicios eficientemente a la empresa que lo contrató, por
( un período máximo de dos (2) años consecutivos cuando el contrato exceda este lapso y por un período no mayor de un año si el contrato señalara un plazo menor, salvo dispensa expresa de la empresa a pedido del aprendiz; y
c> Reembolsar a la empresa patrocinadora las asignaciones recibidas en caso de rescisión del contrato de aprendizaje en centros, por causa Imputable al aprendiz o por el
incumplimiento de la obligación a que se refiere el Inciso anterior.
Artículo ll— Durante la vigencia del contrato de aprendizaje. el aprendiz percibirá de la empresa patrocinadora una asignación mensual no inferior al 50% de la remuneración mínima vital vigente en la localidad donde se encuen
el aspirante recibirá del fijada por el Consejo Na-
Artículo 12’— Las inasistencias injustificadas del aprendiz le harán perder las asignaciones mencionadas en el Artículo 11. coi respondientes a esos días. .Sólo se considera Justificada la inasistencia por enfermedad debidamente comprobada.
Artículo 13°. —» Las asignaciones que se abonen al aprendiz. serán registradas en planilla. Estos egresos estarán exo-
neníelos del pego del impuesto a las remuneraciones.Articulo 14. — El aspirante y el aprendiz son asegurados obligatorios de la Caja Nacional de Seguro Social y del Sisle-loa Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, quedando exceptuados de las aportaciones que como tales les correspondan.
Artículo 15°. — El SENATI, durante el pre.apremliza.je y las empresas patrocinadoras, durante el período de aprendizaje, quedan obligados al pago de las aportaciones a la Caja Nacional de Seguro Social y al Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social que corresponde a los empleadores, respecto de los aspirantes y aprendices, respectivamente.
Las aportaciones a la Caja Nacional de Seguro Social, serán las que correspondan a la categoría más baja de cualquier escala de aportaciones que se establezca, prescindiéndose del moni o de la asignación que se otorga al aspirante y al aprendiz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.