Tipo de Norma: Ley
Número: 20145
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20145Sustituyen los numerales 1 y 2 del inciso a) delArt. 6o del
D.L. 19620 y su ampliatoria
DECRETO LEY N' 20145
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que a fin de facilitar la adecuada Imposición del tributo establecido por el Decreto - Ley 19G20, es conveniente rebajar las tasas aplicables sobre determinados bienes, de acuerdo a necesidades -de orden económico y social y aclarar algunas normas referidas a -dicho impuesto;
Que asimismo, es conveniente simplificar la aplicación del Impuesto sobre el crédito y eliminar del campo impositivo las operaciones que se realizan sin la intervención de ínter-mediarlos financieros;
Que se .requiere dictar normas concernientes a empresas que cesan sus actividades, en relación con el impuesto establecido por el Decreto - Ley 19G20;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
Hado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1°. —- Sustituyese el texto de los numerales 1 y 2 del inciso a) del Artícelo 6o del Decreto - Ley 19620 y su ampliatoria contenida en el Artículo 1* del Decreto-Ley 19884 por el siguiente:
1. Aceite crudo, de origen animal o vegetal, grasa cruda, semillas y tortas de oleaginosas;
2. Arroz, café y trigo pilado, descascarado y/o clasificado respectivamente, pastos y forrajes molidos, granos quebrados y sus derivados.
Artículo 2° — Excluyese de la lista de meroaderias afectas a la tasa de 25%:
1— Bebidas no alcohólicas embotelladas, a excepción de las aguas gaseosas y minerales :
—- Telas y manufacturas de seda natural, de hilo de metal, de fantasía y sus combinaciones;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.