Ley Nº 20144

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 20144

Tipo de Norma: Ley

Número: 20144


Visualización de la norma: Ley 20144



Descargar Ley 20144 en PDF -

documento PDF

 20144

Sustituyen arts. 3o. y 4o. del Decreto - Ley No. 19411

Que es conveniente, para tales fines que el Ministerio de Economía y Finanzas asu- VARGAS CABALLERO, Mima directamente las obligaciones contraídas por el Mi-

DECRETO LEY N'.’ 20144

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Agricultura en observancia de lo dispuesto por el Decreto-Ley N 19411, está efectuando la importación de las vaquillas y toretes necesarios para poner en ejecución el proyecto de aprovechamiento de los pastos eventuales de los terrenos eriazos del departamento de Piinr>:

Que la ejecución de dicho proyecto permitirá en el mediano y largo plazo disminuir la importación de ganado para el consumo y proveer en el futuro los vientres necesarios para incrementar la ganadería, especialmente en la zona de Selva;

Que en virtud de la Resolución Ministerial N° 2610-72-AG, se ha encomendado a la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios (EPSA) la administración de dicho proyecto;

Que es necesario dotar a la expresada Empresa Pública de los recursos financieros para atender los gastos de operación y de inversión; asi como incrementar las acciones que tiendan al aumento de la producción de carne y leche;

misterio de Agricultura con el Banco de la Nación en virtud del Artículo l9 del Decreto - Ley N 19411;

Que es interés del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, impulsar la ganadería nacional con el fin

de lograr a largo plazo el autoabastecimiento de la demanda interna;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Denoto-Ley siguiente:

Artículo Unico. — Sustituyese los artículos 3 y 49 del Decrelo-Ley 19411, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 39—El monto total del préstamo de Siete Millones Seiscientos Mil Dólares Americanos (US$ 7’G00,000.00) o su equivalente, será considerado como aporte de capital del Estado a la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios, EPSA, pata que lo destine a la compra de reproductores, toretes y vaquillas, o equipos que sean necesarios en Ja operación de su Empresa Ganadera”.

“Artículo 4° — El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá el servicio de amortización e intereses correspondiente pl préstamo, que hasta por Siete Millones Seiscientos Mil Dólares Americanos (US£ 7'600,000.00) o KU equivalente, contrató el Ministerio de Agricultura con el Banco de la Nación a mérito del artículo 1° del Decreto Ley 19411, pata lo cual consignará las partidas en los presupuestos eorre'-yondlcn-tes'

Dado cu Ta c;i> ¡a o<* t'ohler-no, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos setentit.rés.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División E. P., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Aeronáutica. Vice-Almlrante AP LUIS E.

nistro de Marina.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO Ministro de Trabajo.

General dt División B¡P-ALFREDO CARPIO BECERRA Ministro de Educación.

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI. Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA B AII AMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP., RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE. Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 18 de Setiembre de 1973.

General de División EP.,

JUAN VELASCO ALVARA-JDO.

General de División EP., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro Úe Guerra, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Vice Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General dé División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO.

General de División E. P,

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos