Tipo de Norma: Ley
Número: 20143
documento PDF
20143Facultan al Banco de la Nación para concertar un préstamo por un monto de 130 millones de Dls,
DECRETO LEY N* 20143EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO!
Que con La finalidad de pre-pagar obligaciones en mejores condiciones financieras, que las actualmente pactadas, es conveniente la obtención de préstamos externos aplicables a tal fin;
Que asimismo para financiar la ejecución de diversos proyectos en al Bienio 1973-1974 es necesaria la obtención de recursos externos;
Que de conformidad con la Ley 16000 y Decreto Ley 20119, el Banco de la Nación como Agente Financiero del Estado, deberá efectuar las gestiones correspondientes a fin de obtener los recursos necesarios;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1Q.— Autoriza
al Banco de la Nación en su condición de Agente Financiero del Estado a concertar un préstamo hasta por un monto de Ciento Treinta Millones de Dolares (U5S, 130* 000,000,00), para los fines indicados en la parte considerativa del presente Decreto Ley el que deberá ser pagado en un período no menor de 10 años incluyendo un periodo de gracia de 4 años, con tasas de interés de 1 3/4% sobre la tasa de depósitos del Mercado Interb ancario de Londres, durante los primeros 4 años y de 1 1/2% por el período siguiente, más una Comisión de Compromiso dol 1/2 del 1% por año sobre los saldos no utilizados durante el período de los retiros de fondos, y otra de gestión del 1/2 del 1% sobre él monto total del préstamo;
Artículo 2o— Los servicios de amortización é intereses de las obligaciones que se autorizan a contraer por el presente Decreto Ley correspondientes al pre-pago de obligaciones y a la financiación en el presente bienio de diversos proyectos serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al financiamiento global que en función de las prioridades intersectoriales y metas wdel Sector le correspondan para cada ejercicio presupuestaL En lo que respecta al servicio de la parte de las obligaciones destinadas a la financiación de diversos proyectos a partir de 1975, esta será atendida por
los sectores que hagan uso del crédito, debiendo para tal efecto el Ministerio do Economía y Finanzas consignar en el Presupuesto de la República, en los pliegos pertinentes, las partidas necesarias para su pago.
Dado en la Casa de Go-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.