Ley Nº 20133

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 20133

Declaran en estado de reorganización a la Beneficencia Pública de Fiara

DECRETO LEY N* 20133

EL PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley si-guien te:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que de la investigación realizada por la Inspectoría General del Ministerio de Salud, ha quedado establecida la , necesidad de que se lleven a cabo determinadas acciones encaminadas a regularizar la situación de la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura, así corno a mejorar la prestación de los Servicios Asislencialcs a cargo de ella;

Que la Ley Orgánica del Sector Salud N° 17523, dispone que los Organismos Públicos Descentralizados so ceñirán a la política general del Sector, de confonniaad con los planes del Minisxrio, el que estudiará su acción y controlará sus actividades;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley

siguiente:

Artículo 1 — Declárase en estado de reorganización a la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura.

Artículo 2 — Cesan a par tir de la fecha, en el ejercicio de sus funciones, los miembros que inUjiuii ¡a Junta General, el Directorio y los Comités Ejecutivos de la Sociedad materia de la reorganización.

Artículo 3o—Desígnase con carácter temporal, ad-Inmole™. al Directorio que estará integrado por seis (6) mit .n-bros nombrados por Resolución Suprema, refrendado por el Ministro de Salud, vino de los cuales lo presidirá; lili representante de la Corle Superior de Justicia de Piura, designado conforme a lo dispuesto por el Decreto-Ley N 19059 y por un Médico titular de la 2ona de Salud Nor-Occidcntal.

Artículo 4o—El Directorio a que se refiere el presente Decreto-Ley, tendrá a su cargo la administración de

la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura, con lodos los poderes y facultades do orden legal y administrativos requeridos para el cumnli-miento de su cometido.

Artículo 5—El referido Directorio terminará sus funciones al ser reemplazado por el personal que se designe de acuerdo a la nueva Ley General de Sociedades de Beneficencia Pública Artículo G— Derógase todas las disposiciones que so . opongan al presente Devoto Ley y déjase en suspenso, para sólo este efecto, las disposiciones pertinentes de la Ley N< 8128 y de los Reglamentos de la Soledad de Beneficencia Pública de Piula.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a les veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos seteu-tltrés.

General de División EP JUAN VELASCO AI,VARADO, Presidente de la República.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP.LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

Genera’ de División EP. FANCISCO MORALES BERMUDEZ C E R R U T T I, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAItl, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud. 1

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE METIA, Ministro de vivienda.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro cíe Industria y Comercio.

General de Brigada EP. PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

General de Brigada E P. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 4 de setiembre de 1973 General de División EP.

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP.

EDGARDO MERCADO JA-IIRIN.

Teniente General FAP.

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO.

Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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