Ley Nº 20134

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 20134

Crean en Economía la Dirección General de Asuntos Financieros

DECRETO LEY N“ 20134

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado «1 Decreto L*y siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que las medidas de¡ política financiera de carácter nacional y regional dictadas por el Gobierno, exigen elevar a nivel de Dirección General, a la dependencia que en el Ministerio de Economía y Finanzas está encargada del asesoramiento y coordinación en todo lo relacionado con los aspectos financieros que le compete:

En aso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo lv — Créase en el Ministerio de Economía y Finanzas la Dirección General de Asuntos Financieros, como organismo de asesoramiento de la Alta Dirección, en todo lo relacionado con los aspectos financieros que corresponden al Ministerio, quedando modificado en este sentido el Artículo 18 del Decreto Ley N 17521 y el Artículo 1 del Decreto Ley N» 17703.

Articulo 2 — La Dirección General de Asuntos Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas funcionará además como Secretaría Técnica del Consejo de Política Monetaria y del Consejo Superior de la Banca Estatal, quedando ampliado en este sentido, el Articulo 1 del Decreto Ley N 18240 y modificado el Artículo 8' del Decreto Ley N 17868.

Artículo 3 — Derógase las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.

DISPOSICIONES

TRANSITORIAS

Primera.— La Dirección General do Asuntos Financieros se constituye sobre la base de la Dirección de Política y Programación Financiera que se suprime de la actual Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Segunda.— Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, por Resolución Suprema, reestructure el Presupuesto de su Pliego, dentro del monto total aprobado por Decreto Ley N(> 198G4 Ley del Presupuesto Bienal para 1973-1974, incorporando las modificaciones de organización, funciones, categoriza-ción, asignación de personal y remuneraciones que requieran las Direcciones Generales de Asuntos Financieros y de Asuntos Económicos, no siendo de aplicación en este caso el Artículo 10» del Decreta Ley N 19848.

Tercera.— El Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del término de 60 días, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Ley, elaborará los Reglamentos de Organización y Funciones de las Direcciones Generales de Asuntos Financieros y de Asuntos Económicos, que serán aprobados, por Decreto Supremo.,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de Setiembre de mil novecientos seten-t i tres.

General de División E. P., JUAN VELASCO ALVAUA-1)0, Presidente de la República.

Teniente General FAP ROLANDO GILAHDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica. Encargado de la Cartera de Guerra.

Vicealmirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO. Ministro de Marina.

Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División E. P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTT, Ministro de Economía y Finanzas

General de Dimisión EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP JAVIER TAFTALtíAN VA-NlNI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Míros^o de Salud.

Contralmirante AP RAMOF ARROSPIDE AIEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP PEDRO RICIITER PRaDA Ministro del Interior. Encar, gado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

i

Lima, 4 de Setiembre de 1973

General de División EP

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica. Encargado de la Cartera de Ouerra

Vicealmirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO.

I

General de División EP. FRANCISCO MORALES BEU. MUDEZ CERRUTTL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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