Tipo de Norma: Ley
Número: 20132
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20132AUTORIZAN A PESCA-PERU TRANSFERIR ACTIVOS Y PASIVOS DE LAS EMPRESAS
disueltas
DECRETO-LEY N<¿ 20132 CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley 20000 declara de inte; rés social y necesidad pública la extracción y tranformación de la anchoveta en harina y aceite, ordenando, en consecuencia, la expropiación de las acciones emitidas por las empresas que se dedican a dichas actividades;
Que algunas de las empresas expropiadas tienen inversiones en actividades pesqueras de consumo humano directo y procesamiento de
lesiduos, así como en otras actividades distintas a la pesquera que no están comprendidas en el Decreto-Ley 20001;
Que a fin de permitir el desarrollo normal de las actividades no comprendidas dentro
del Decreto-Ley antes acotado, es conveniente autorizar a PESCA-PERU a transferir los acti-
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vos y pasivos que no convenga a sus intereses;
Que es necesario precisar los alcances de la última parte del artículo 129 del Decreto-Ley 20000;
En uso de las facultades de que está investido ; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. I— Autorízase a PESCA-PERU a
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transferir a las personas que aparecen como accionistas en el libro de registro de acciones de las empresas pesqueras disueltas en aplicación del Decreto-Ley 20000 y|o a terceras personas los activos y pasivos correspondientes a actividades distintas a su objeto social.
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La transferencia a que se refiere el párrafo anterior, está condicionada a que los
adquirientes se constituyan o estén constituidos como persona jurídica y que dediquen es-
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tos bienes a la extracción y¡o procesamiento de pescado para consumo humano directo o al procesamiento de residuos.
Asimismo, PESCA-PERU, queda autorizada a transferir a personas naturales o jurídicas las inversiones en actividades distintas a las señaladas en el párrafo anterior.
Art. 29— Cuando los adquirientes de los bienes sean las personas indicadas en el primer párrafo del artículo 19. el valor de los
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activos y pasivos a transferirse será el que
figura en libros y no se tomafá en cuenta para determinar el valor de las acciones de las empresas pesqueras disueltas
Art. 39— La transferencia de bienes por efecto de la expropiación a que se refiere e! artículo 29 del Decreto-Ley 2C000 y la que se realice en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley, están exoneradas de los impuestos de alcabala de enajenaciones; alcabala adicional establecida por la Ley 18900; y, del tributo establecido por el Decreto-Ley 19620.
Asimismo, están exonerados de todo impuesto, la constitución de las sociedades que se refiere el artículo 19 de este Decreto-
Ley y el aporte a ellas de los bienes transferido por PESCA-PERU siempre que se haga por el valor en que son recibidos
Art. 49— Entiéndese que el termino “liquidación” utilizado en el artículo 129 del Decreto Ley 20000, sólo se refiere al proceso de incorporación a PESCA-PERU de los activos y
pasivos de las empresas pesqueras expropiadas, no siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso a) del artículo 239 del Decreto Supremo N9 287-68-HC.
Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 28 de Agosto de 19731 Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvaradü, Gral. de Div. EP. Edgardo Mercado Jarrln Tnte. Gral. FAP.Rolando Gilardi Rodríguez
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Vice-Almirante AP. Luis E. Vargas Caballére Gral. de Div. EP. Feo. Morales Bermúdez 0
Gral. de Brig. EP. Javier Tantaleán Vanlnl
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.