Tipo de Norma: Ley
Número: 20129
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20129EXONERAN PAGO DE INTERESES DE PRESTAMOS DEL BANCO AGROPECUARIO
A AGRICULTORES DE SIETE DPTOS.
DECRETO LEY N 20129
CONSIDERANDO:
Que, los agricultores de jos Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Limá, lea y de las Provincias de Pacasmayo en el Departamento de La Libertad y de Caravelí en el departamento de Arequipa recibieron préstamos de Rehabilitación otorgados por cuenta del Estado, por el Banco de Fomento A-gropecuario del Perú de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N< 15973;
Que, vencidos, los plazos de los préstamos mencionados, no han sido pagados, porque los agricultores en los indicados departamentos han venido sufriendo, durante los últimos años, quebranto económico debido a factores climáticos que han provocado sequías en algunas zonasf lluvias excesivas e inundaciones en otras y plagas en los cultivos principales;
Que es propósito del Gobierno Revolucionario, en armonía con su política de velar per los intereses de la mayoría dé la población, dictar las medidas de emergencia conducentes a aliviar su situación económica;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1<— Exonérase del pago de intereses a partir del 1 de Enero de 1973, los préstamos otorgados por el Banco de Fomento A-
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gropecuario del Perú en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 15973 a Jos agricultores
de los Departamentos de Tumbes, Piura, Lam-
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bayeque, Lima, Ic& y de las provincias de Pacasmayo en el departamento de La Libertad y Caravelí en el departamento de Arequipa.
Art. 2—• Facúltase al Banco de Fomento Agropecuario del Perú a prorrogar el plazo de los préstamos otorgados bajo el régimen de la Ley 15973, hasta un máximo de 20 años,
computado a partir de la fecha de suscripción de los respectivos contratos de préstamos.
Art. 3o— El Banco de Fomento Agropecuario del Perú reestructurará los planes de reembolso de los préstamos que prorrogue dentro del plazo máximo señalado en el artículo anterior, teniendo en cuenta la rentabilidad del predio conducido por el respectivo prestatario. i
Por Tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 28 de Agosto de 1973 Gral. de Dív. EP. Juan Velasco Al vara do Gral. de Div. EP. Edgardo Mercado Jarrin. Tte. Gral. FAP.1 Rolando Gilardi Rodríguez. Vice-Almirante AP., Luis E. Vargas Caballero.
Gral. de Div. EP., Francisco Morales Ber-múdez Cerrutti.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.