Ley Nº 20128

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 20128

Tipo de Norma: Ley

Número: 20128


Visualización de la norma: Ley 20128



Descargar Ley 20128 en PDF -

documento PDF

 20128

AUTORIZAN A ECONOMIA CELEBRAR CON TRATO DE PRESTAMO CON EL BN HASTA POR S\. 55 MILLONES

DECRETO LEY N- 20128

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Art. ll de la Ley del Presupuesto Bienal 1973-1974, Decreto Ley N<> 19864, y los artículos 1 y 5 del Decreto Supremo N 133-73-EF., que lo reglamenta, sólo la Dirección General del Tesoro

Público, podrá realizar operaciones de endeudamiento interno para ílnanciar Programas

dé Inversión;

Que el Ministerio del Interior ha solicitado al de Economía y Finanzas recursos adicionales para financiar la construcción del e-dificio de la Central Operativa de la Policía de Investigaciones del Perú y para la adquisición de un inmueble para la Sanidad de las Fuerzas Policiales;

Que la Policía de Investigaciones del Perú tiene ingresas derivados de la expedición de ‘'Certificados de Antecedentes Policiales”, los mismos que permitirán cubrir el servicio de i, la deuda;

Que la obtención de los: mencionados recursos adicionales genera la necesidad de ampliar al Presupuesto Bienal para 1973-1974;

Estando a 1° informado por el Instituto Nacional de Planificación, y las Direcciones Generales de Crédito Público, de Presupuesto Público, Tesoro Público y Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. lv— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a celebrar, por intermedio de la Dirección General del Tesoro Público, un Contrato de Préstamo con el Balice de la Nación para la construcción de la Central Operativa de la Policía de Investigaciones del Perú y la adquisición de un inmueble para la Sanidad de las Fuerzas Policiales hasta por un monto de Cincuenticin-co Millones y 00|100 Soles Oro (S|. 55'000,000. 00), contrato que será aprobado por Decreto Supremo.

Art. 2—El tipo de interés a pactarse no será mayor del ocho por ciento (8%), anual al rebatir.

Art. 3—El servicio de amortización e intereses del préstamo que se autoriza por el presente Decreto Ley será atendido con cargo a las partidas que para tal efecto se consignen en el Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 4o—El producto de la recaudación por concepto de Ingresos por la expedición de Certificados de Antecedentes Policiales, deberá depositarse en la Cuenta Corriente del Tesoro Público, con abono a la partida respectiva del Capítulo I, Ingresos del Tesoro Público, constituyéndose en recurso permanente del Tesoro Público a partir del presente Ejercicio Presupuestal.

Art. 5—Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974, en la

Suma de Ochentisiete Millones Ochocientos Sesenta Mil y 00|100 Soles Oro (S|. 87'860,C00. 00), con cargo al producto de Certificados de Antecedentes Policiales S|. 32'860,COO.OO y Préstamo Banco de la Nación S|.55'000,000.00, según el siguiente detalle:

Volumen I: Gobierno Central.

Capítulo I: Ingresos del Tesoro Público 2: No Tributarios 2.2: Tasas

2.2.1: De Administración General

Partida 65-D): Certificados de Antecedentes

Policiales.............. S|. 32'860(000.

3: Operaciones del Tesoro 3.2: Otras Operaciones Partida 119.—A) Préstamo Banco de la Nación, para Construcción Local PIP y Adquisición Inmuebles Sanidad de las Fuerzas Policiales ...... ” 55’000,000.

Total " 87'860,000.

Título II: Egresos Sector 04: Interior Pliego: 01: Ministerio del Interior

Presupuesto de Operación S|. 7’860,000.

Programa 0306: Policía de Investigaciones Unidad Ejecu-cutora: Dirección General de la PIP Partidas:

02.08 Material Fotográfico ... . 4'600,000.

02.09 Medicinas y Materiales de

Laboratorio...... ..... 120,000.

02.10 Utiles de Escritorio y Materiales para Impresión ....... 1’250,COO.

02.17 Repuestos de Otros Equipos .................... 30,000.

C2.19 Utiles de Aseo y Limpieza ................. 50,000.

02.22 Otros ...... 250,000.

03.03 Embalajes y Fletes ..... 350,000,

03.05 Servicios Públicos ...... 90,000.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos