Tipo de Norma: Ley
Número: 20120
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20120DAN NORMAS TARA CONSOLIDAR LA PEQUEÑA Y MEDIANA PROPIEDAD EXPLOTADA DIRECTAMENTE POR SUS
DUEÑOS
DECRETO LEY N 20120 CONSIDERANDO:
Que en la nueva estructura de tenencia de la tierra creada por la Reforma Agraria, a-demás de las formas asociativas, debe consolidarse la pequeña y mediana propiedad explotada directamente por sus dueños.
Que asimismo debe acelerarse la Reforma
Agraria, para lo que es necesario agilizar los procedimientos:
En uso de las facultades de que esta investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1—Para los efectos de la Legislación Agraria, la propiedad individual que integra
la estructura agraria reformada está constituida por:
a. La que comprende una superficie que no
exceda de 15 Has. de tierras de cultivo bajo riego ^n la Costa ó de 5 Has. en la Sierra y Ceja de Selva, cuyo titular las trabaja per^ sonalmente con ayuda de su familia, sip requerir el empleo de mano de obra extraña, salvo en determinados períodos de la campaña agrícola, constituyendo este trabajo su actividad básica. Se considera miembro de la familia a los parientes comprendidos hasta el 4 grado de consanguinidad y 2 de afinidad.
En caso que el predio estuviese dedicado a cultivos intensivos de artículos alimenticios
de consumo directo, podrán contar con traba-« *
jadores estables, estando sujeta la calificación de la conducción directa a las condiciones señaladas en el artículo 5^ del presente Decreto-Ley;
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b. La que comprende una superficie que partiendo de los límites señalados en el inciso anterior no exceda de la tercera parte del correspondiente límite inafectable determinado para la región o provincia y cuyo titular la administra y trabaja personalmente con el carácter de actividad básico, utilizando los servicios de trabajadores agríco-
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las, excepto empleados de campo o de oficina, limitación que no comprende a los contadores, ni' a profesionales especializados en el caso de explotaciones pecuarias intensivas; y
La que comprende una superficie que par
tiendo de los límites máximos señalados en
el inciso precedente, no exceda del límite inafectable determinado para la región o
provincia y cuya explotación es la activi-
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dad económica exclusiva del titular, quien puede emplear trabajadores de campo o de oficina.
Art. 2<—Para que exista conducción direc-
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ta en la propiedad que señala el inciso a. del Artículo D del presente Decreto-Ley, el titular deberá:
a. Vivir en el predio, en un lugar vecino a ésto o en un centro poblado ceréano;
b. Ejercer la posesión del predio; y
c. §er propietario.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.