Ley Nº 20119

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Tipo de Norma: Ley

Número: 20119


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 20119

Gobierno diferencia las actividades

que realiza el Banco de la Nación

DECRETO LEY No. 20119

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley llguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Revolucionarlo de la Fuerza Armada ha establecido, mediante dispositivos legales, los distintos canales de financiamlento del Rector Público Nacional;

Que dentro de ese esquema, el Banco de la Nación es el Agente Financiero del Estado así como la empresa bancaria encargada de prestar apoyo crediticio y servicios bancarios el Sector Público Nacional; y Que, para el mejor cumplimiento de sus fines, es necesario precisar los alcances del Articulo 69 de la Ley N 16000;

En uso de las facultades de que está investido; .y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo Unico,— Sustitúye-ie el Articulo 6 de la Ley N 40000 con el texto siguiente:

"Articulo 69— Son facultades operativas del Banco do la Nación:

1. Como Agente Financie jo del Estado:

a) Efectuar por Cuenta del Gobierno Central y en general de las entidades del Sector Público Nacional, operaciones de crédito activas y pasivas con instituciones y agencias financieras del país y del exterior, de conformidad con las disposiciones legales en vigencia;

b) Emitir y colocar valores por cuenta del Gobierno Central y colocar los que emitan las demás entidades del Sector Público Nacional, en los mercados financieros del país y del exterior;

c) Comprar y vender bo

nos, títulos y otros valores

públicos o privados;

d) Actuar como fideicomisario del Gobierno Central y en general de las entidades del Sector Público Nacional; y

e) Otorgar avales, cartas fianzas y otras garantías, por cuenta del Gobierno Central y

con expresa autorización da éste, a las entidades del Sector Público Nacional, con sujeción a las normas legales pertinentes.

2. Como empresa bancaria:

a) Otorgar créditos de corto plazo en moneda nacional y extranjera, bajo cualquier modalidad, con la sola aprobación de su Directorio, a las entidades del Sector Público Nacional, que, conforme a ley, estén autorizadas a contraer este tipo de obligaciones;

b) Otorgar créditos de mediano y largo plazo en moneda nacional y extranjera, con la sola aprobación de su Directorio, a las entidades del Sector Público Nacional que, conforme a ley, estén autorizadas a contraer estas obligaciones y a recurrir al Banco de la Nación para obtener este tipo de financiamlento. •

Si el otorgamiento de tales créditos requiriese la obtención de recursos del exterior, el Banco recabará obligatoriamente informe previo de la Dirección General de Crédito Público.

La ejecución de estos créditos estará sujeta a la aprobación del compromiso 'y condiciones de pago que constará en el respectivo Decreto Supremo, refrendado por los Ministros del Sector interesado y de Economía y Finanzas;

c) Comprar y vender bonos, títulos y otros valores públicos o privados;

d) Efectuar operaciones'de préstamo directo y de redescuento con el Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de dicha institución;

e) Efectuar, para el cumplimiento de sus facultades o-perativas, toda clase de operaciones de crédito activas y pasivas con instituciones bancadas ó financieras del país y del exterior, con aprobación de su Directorio;

í) Constituir depósitos en el país y en el exterior en moneda nacional y extranjera, a cuyo efecto se requerirá a-cuerdo de Directorio adoptado con dos tercios de sus miembros en sus funciones;

g) Otorgar avales, cartas fianzas y otras garantías;

h) Consolidar y refinanciar deudas a corto plazo a cargo del Sector Público Nacional, contraídas de conformidad con lo dispuesto en el presente Articulo, para ser canceladas a plazos mayores, con aprobación de su Directorio. Ei compromiso de pago y sus condiciones, serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por los Ministros del Sector correspondiente y de Econo mía y Finanzas;

i) Realizar operaciones de crédito de corto plazo en moneda extranjera, con las personas naturales o jurídicas autorizadas a mantener cuentas en esa moneda, en el Banco de la Nación;

j) Otorgar créditos administrativos, en aplicación de las disposiciones legales en vl-gelida; y

k) Prestar los demás servicios propios de la banca al Sector • Público Nacional.

3. Los préstamos de mediano y largo plazo que él Banco de la Nación otorgue de conformidad con el presente articulo, serán reembolsados con las partidas que obligatoriamente consignarán las entidades prestatarias en 6U9 respectivos presupuestos. El mandato correspondiente constará en los Decretos Supremos a que se refieren los Incisos b) y h) del numeral 2. de este articulo.

4. Las operaciones de crédito que el Banco de la Nación realice, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2. de este artículo, no constituyen empréstito nacional. Tampoco lo constituyen las operaciones activas a que se refiere el Inciso a) del numeral 1. de este articulo.

5. Las normas contenidas en el Artículo 79 de la Ley NV 16360, Articulo 3’ del Decreto Ley NV 17631 y Decreto Ley N 18281 sólo serán aplicables, cuando se trate de las operaciones a que se contrae el numeral 1. y el inciso b) del numeral 2. de este artículo".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes dé Agosto de mil novecientos setentltrés.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP

EDGARDO MERCADO JA-ItRIN, Presidente del Consejo de Ministro» y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP

JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR1, Ministro, de Energía y Minas.

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, feinlstro d* Salud.

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

Genera: de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP.,

PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP., RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transpórte» y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 21 de Agostb de 1973

General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP EDGARDO MERCADO JA. RltlN.

Teniente General FAP

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vicealmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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