Tipo de Norma: Ley
Número: 20121
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20121Norman créditos del Banco de la Nación a entidades del Sector Público Nacional
monto, objeto, plazo y fucn-
te de .téehibolso. • debiendo
acompañarse cdpifl del tnls-
mo a la solicitud cot-tescondiente. .
Artículo 4o — Los créditos a corto plazo a los Gobiernos Locales, deberán ser garantizados con recursos de su libre disposición. El Banco de la Nación podrá eslglf curtid condición para eí otorgamiento del crédltd, que el Concejo respectivo le encomiende la recaudación de la renta que -se hubiere afectado en garantía.
DECRETO LEY NO. 20121EL PRESIDENTE DE DA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario na dado él Decreto Ley siguiente:
El GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO; Articulo 5 — El Banco de
la Nación podra prorrogar Que el rol empresarial a- el plago de reembolso de Idjt Sumido por el Éátftdo requíe- créditos otorgados a las ertl* re dé oportuno y éficaa apo- preáaá públicas, ,de coníor-yo crediticio y bancario; mldad con el presente De-Que a ese efecto, es ñeco- creto Ley, por utto o ItláS sario normar el otorgamlen- p€+10aoS sÜtíeSÍVOS, (JUé ett, to de créditos de corto pía- conjunto, Incluido el Inicial, 2o que el Banco de la Na- Mo áicedan del cortd plazo ción Agente Financiero del CUMeftiaf báHCáí'ld,
Estado, conceda a lns entl- En casos debidamente jus-dades d¿l Sector Público Ná- tificadoí y con opinión fa* cional; Vorftbld di Ja corporación
En uso de las facultades Financiera de Desarrollo de qué está investido; y ~a19.OPIDE' las. Empresas Cbt\ ef voto aprobatorio Publicas podrán Solicitar ai del Consejo de Ministros; Banco di la Náción, la pró-Ha dado el Decreto Ley rroga del plazo de cancela-siguiente: Clótí dé Uflit diUdá de corto
Articulo 1 — Las entida- plazo a su cargo, hasta por des del Sector Público Ntt* Perfódd íñájtimo adicional CÍonai que conforme a ley, 380 días, quedando ' las estén Autorizada» a realizar ^Pfísfls obligadas a infot* operaciones de crédito a cor* 'rff ** ^ Ministro del Sector Id plazo con el Banco de la 00 ^Pbbdiénte,
Nación en moneda nacional Artículo 6* — »í plazo dé O extranjera* quedan faouí- reembolso de las obligado* tádás para contraer tales d* nes de corto plazo* a cargo hllgAciones bajo cualquier i^® entidades a que se re* modalidad, con la sola apro- í,ere w Articulo 1** distintas bación del organismo dircc- d© las e/nprésas públicas, tivo correspondiente. Esta P^diA ser prorrogado por el disposición no ie aplicable a Banco de la Nación, siempre las entidades del aobierriO que la cancelación dé dichas Central e instituciones Fú* obligaciones se efectúe antes bllcas, que conforme a ley, del Vencimiento del ejercicio deban recurrir al Tesoro Pú- presupuesta! correspottdlen-plico pafa sus operaciones te.
de endeudamiento. Coh autorización olórgOda
Artículo a® — En las ope- por Resolución Ministerial raciones h que se refiere eí del Sector, cuando se trate artículo anteHof, sé ehtéh* de Instituciones Públicas, o derá por "corto p l«2d’' él que del órgano directivo, Crt los rige pftrft el Sistema ferthcá* demás casos, la entidad rio comercial, Cuando se ttá*> prestataria podrá concertar te de operaciones concertft* con el Banco de la Nación Ig das con empresas públicas; prórroga del plazo de ean-
y, en ios demás casos, el lap- celacióh hasta por « perto-
so coínprendidd ehtte la fe* do presupuesta! siguiente, cha de la operación y la del debiendo la miSfna consignar vencimiento del ejercida en el respectivo prfesuplieS-presupuestal vigente. to, lfl partida necesaria pa
ra el reembolso, con cargo a Articulo 3* — El acuerdo sus recursos propios, que apruebe la concertrtción Articuló 1<> — En caso de dd crédito especificará su créditos cuyo plazo de reem-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.