Tipo de Norma: Ley
Número: 20108
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20108Sustituyen el Arf. 99 de la Ley Orgánica del Banco de Fomento Agropecuario
DECRETO LEY N» 20108EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTQ:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
El GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO;
Que es conveniente dar mayor flexibilidad para la designación del Directorio del Banco de Fomento Agropecuario d'el Perú, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones legales específicas;
Que en relación con la asistencia crediticia del Banco de Fomento Agropecuario para la explotación de predios afectados con fines de Reforma Agraria, es necesario dictar normas expresas sobre el pago y asunción de los créditos del Banco por los adjudicatarios de dichos predios o por las entidades encargadas de su administración temporal, conforme a la Ley de Reforma Agraria;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo — Sustituyese el Artículo 99 de la Ley Orgánica del Banco de Fomento Agropecuario del Perú, modificado por el Decreto Ley N9 18404, por el siguiente;
••Articulo 99 El Directorio del Banco de Forriento Agropecuario del Perú estará integrado en la forma siguiente;
a) Cuatro miembros desig-
nados por el Ministro de Eco-nomía y Finanzas, uno de los cuales será Presidente del Directorio; y
b) Cuatro miembros propuestos por el Ministro de Agricultura.
Los Directores serán nombrados por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, en la que se designará, asimismo, al Presidente del Directorio.
El ejercicio del cargo de Director durará dos años. En caso de vacancia, el Director reemplazante completará el periodo del anterior. El Directorio elegirá entre sus miembros, un Vice-Preslden-te que ejercerá el cargo durante un afio”.
Artículo 29 —* En los casos en los que el propietario o conductor de un fundo expropiado con fines de Reforma Agraria haga renuncia expresa de los plazos a que tiene derecho para el recojo de cosechas y/o retiro de ganado, el Comité Especial de Administración, la Comisión de Administración Provisional, o los adjudicatarios del predio, podrán sustituirse en los créditos otorgados por el Banco de Fomento Agropecuario, por el monto invertido según comprobación en Libros y en el campo, pu-diendo pactarse entre el Banco y el deudor sustituto nuevas condiciones en lo que respecta a tasas de Interés y forma de entrega de las sumas que estuvieren pendientes dé giro, si este fuera el caso,
Por el monto del crédito no asumido por el nuevo deudor, el Banco mantendrá su derecho de ejercitar las acciones pertinentes de cobro contra el deudor original.
Artículo 39 — Los créditos concedidos por el Banco a los Administradores Estatales, a los Comités Especiales de Administración, o a las Comisiones de Administración Provisional, pendientes de pago al momento de efectuarse la adjudicación definitiva, serán asumidos por Jos adjudicatarios en las con-
dictones originalmente pactadas.Artículo 4 — Quedan derogados el Decreto Ley No. 184Ó4 y demás disposiciones conteniti'as en la Ley Orgánica del Banco de Fomento
Agropecuario del Perú que se opongan al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete dtns del mes de Agosto de mil novecientos setentitres.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente d# la República.
General de División E. P., EDGARDO MERCADO JA-RR1N, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeron&u-
Vice-Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO Ministro de Trabajo.
General de División EP. ALFREDO CARPIO BECE. RRA, Ministro de Educación.
General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR1, Ministro de Energia y Minas.
General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería Mayor Oeneral FAP, FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro da Salud.
Contralmirante AP., RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio
General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. PEDRO RICIITER PRADA,
Ministro del Interior.
General de Brigada EP.RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transporte» y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando m publique y cumpla.
Lima, 7 de Agosto de 1973.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vlce Almirante AP. LUIS X. VARGAS CABALLERO.
General de División E. P., FRANCISCO MORALES JJEKMUDEZ CERRUTTL
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.