Ley Nº 20107

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 20107

Banco Central de Reserva regulará operaciones del Mercado de Certificados

DECRETO LEY N 20107 el. presidente de la

REPUBLICA

POR CU-ANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO,

CONSIDERANDO:

Que a fin de fortalecer las empresas financieras y facilitar su operatividad, es conveniente que puedan recibir el apoyo crediticio del Banco Central de Reserva del Perú en situaciones .temporales de falta de liquidez;

Que en ocasiones, las instituciones de crédito incurren en deficiencias de encaje sujetas a multa por causa que no les son imputables;

Que es necesario adecuar la composición del encaje legal del Banco Central de Reserva del Perú a la realidad financiera Internacional;

Que es conveniente que las comisiones que los Bancos del país cobran como agentes del Banco Central de Reserva del Perú en las operaciones del mercado de certificados sean reguladas por esa institución pública;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1’— El Banco Central de Reserva del Perú podrá realizar con las empresas financieras las operaciones consignadas en los incisos a), b) y e) del Artículo 379 de su Ley Orgánica y en ei Inciso c) del Articulo 46 de la misma, rigiendo para las operaciones de crédito y para los documentos a que ellas estén referidas los plazos que determine el Directorio con la mayoría absoluta de sus

miembros en Junciones.

Artículo 2o— Es aplicable a las empresas financieras 10 preceptuado en los Artículos 41°, 42° y 43® de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.

Articulo 3 —Adiciónase al Articulo 69 de la Ley Orgáni

ca del Banco Central de Reserva del Perú el párrafo siguiente: "En el caso de que se acredite debidamente que ha mediado fuerza mayor, caso fortuito u otras circunstancias de análogos alcances o desarrollos que hayan afectado de modo general a las empresas bancarlas, financieras o instituciones de ahorros, el Directorio está facultado para no aplicar la multa que pudiera corresponder La resolución deberá ser adoptada por la mayoría ab* soluta de Jos Directores en funciones”.

Articulo 4— Adiciónase el Articulo 80 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú con los siguientes incisos:

“h) Los Derechos Especiales de Giro o cualesquiera otros sustitutos del oro que contemple el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional y que correspondan al país;

i) El saldo deudor de las cuentas originadas en los convenios de crédito reciproco que el Banco hubiera celebrado con entidades similares.

con arreglo al Articulo 61 de esta Ley; y,

J) Depósitos pagaderos en oro en las monedas de que trata el inciso d), a la vista o en periodos no mayores de noventa días, constituidos en instituciones de crédito del país y que sean objeto de redepósito en Bancos del exterior, a la vista o a plazo no mayor del indicado”.

Articulo 5®— Las comisiones que los Bancos del país puedan cobrar por el ejercicio de su función como agentes del Banco Central de Reserva del Perú, en las operaciones de compra y venta de certificados de moneda extranjera, serán reguladas por dicho Banco Central.

Articulo G9— Derógase todas las disposiciones que se

opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en urna, a los siete dios del mes de Agosto de mil novecientos setentitrés.

General de División E. P., JUAN VELASCO AtVARA-DO, Presidente de la República.

General de División E. P,f EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP„ LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina,

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División E. P., ALFREDO CARPIO BECERRA. Ministro de Educación.

General dq División E. P., Enrique valdez ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División E. P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI Ministro de Economía y Finanzas.

General de División E. P„ JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada E. P., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA RAHAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP., RAMON ARROSPirE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP., Alberto JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada E. P„ MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada E. P., PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada E. P. RAUL MENESES ABATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 7 de Agosto de 1973.

General de División E. P., JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División E. P.,

EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almlrante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de División E. P.

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ OEBMim



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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