Ley Nº 20109

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Número: 20109


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 20109

Directorio de AEROPERU incluirá a

representante de los trabajadores

DECRETO LEY N* 20109

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO"

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley *]-cu lente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO-

Que por Decreto-Ley 20030 ha sido creada la Empresa de Transporte Aéreo del Perú, denominada AEROPERU;

Que con la finalidad de que dicha Empresa Pública del Sector Aeronáutica opere a tono Con el objeto que la motiva, se hace necesario modificar algunas normas del citado De-crcto-Ley;

Que, asimismo, conviene hacer factible la representación inmediata de los trabajadores en el Directorio de la Empresa;

En uso de !.s facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del consejo de Ministros:

Hn dado el Decreto-Ley siguiente."

Artículo 1—Sustituyese los Artículos 11, 12°. 13 17 y 18 del Decreto-Ley 20830, cuyo texto será el siguiente;

"Articulo 11—Los órganos de Gobierno de AEROPERU

son;

a) El Directorio; y,b) El Comité Ejecutivo”.

"Articulo 12—El Directorio es la más alta autoridad de AEROPERU y como tal le corresponde determinar las lincamientos para la marcha de la Empresa dentro de la política de transporte y trabajos aerocomerciaies aprobada por el Gobierno. Estará integrado por ocho (8) miembros designados en la forma siguiente:

—Tres por el Ministerio de Aeronáutica;

—Das por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

—Uno por el Ministerio de Economía y Finanzas;

—Uno por el Ministerio de Industria y Comercio; y,

—Uno por los trabajadores de AEROPERU.

El Presidente del Directorio tendrá la calidad de Presidente Ejecutivo y será un Oficial Oeneral de la Fuerza Aérea del Perú, designado entre los tres nombrados por el Ministerio de Aeronáutica. Tendrá voto dirimente.

Los miembros del Directorio serán nombrados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Aeronáutica”.

"Articulo 13o—El Comité Ejecutivo es el órgano de gobierno que actúa por delegación del Directorio, dentro de las facultades y poderes que éste le otorgue, dándole cuenta do su gestión.

Está conformado por el Presidente Ejecutivo, el Vicepresidente, un Director designado por el Directorio y el Gerente General”.

"Articulo 17—Son funciones y atribuciones del Presidente Ejecutivo:

a) Dirigir las actividades de la Empresa;

b) Presidir el Directorio y el Comité Ejecutivo;

c) Representar a la Empresa;

d) Asegurar el cumplimiento de la política, objetivos, metas y planes de la Empresa;

e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones del Directorio; y,

f) Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que' le señalé el Estatuto".

“Articulo 18—El Gerente General es el funcionario ejecutivo que ejerce la representación legal de la Empresa. Es el mandatario del Directorio y del Comité Ejecutivo y dirige, coordina y controla la acción de los demás óiganos de la

Empresa, de acuerdo con la auforízaeión que le otorga el presente Decreto-Ley y el Estatuto. Será nombrado por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Aeronáutica".

Articulo 2—Sustituyese el Inciso d. del articulo 16 del Decreto-Ley 20030, por el siguiente:

"d. Elegir al Vice-Presldcnte, entre loe representantes del Ministerio de Aeronáutica”.

Artículo 3~AdJclónase al Decreto-Ley 20030, ín siguiente Disposición Transitoria:

‘•Sexta.—Para que el Directorio de AEROPERU pueda constituirse con la totalidad de sus miembros, por esta única Vez, el Ministro de Aeronáutica elegirá, entre los actuales

trabajadores de SATCO, al Director que represente a los trabajadores de AEROPERU, quien será nombrado por Resolución Suprema, refrendada por éste".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Agosto de mil novecientos setentitrés.

General de División E. P., JUAN VELASCO ALVARA-J>Of Presidente de la Repúblleaw

General de División E. P., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO; Ministro de Marina.

Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División E. P., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División Ep., Enrique VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas,

General de Brigada Ep Javier tantaleaN VANINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAI1AMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP., RAMON ARROSriDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP., TEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP., RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumplo.

Llma, 7 de Agosto de 1973.

Gcnernl de División EP., JUAN VELASCO ALVAR ADO.

General de División E, P., EDGARDO MERCADO JA-ÍIR1N.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLF.Uu.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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