Tipo de Norma: Ley
Número: 20104
documento PDF
20104Incentivos Tributarios y Financieros
CREAN INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA FOMENTAR LOS SERVICIOS TURISTICOS
DECRETO-LEY N 20104
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno Revolucio-
» - #
nario de la Fuerza Armada la promoción y desarrollo del Turismo Receptivo e Interno;
Que es conveniente sustituir el régimen promocional establecido por el Decreto-Ley
18916 a favor del Turismo por otro que responda a la demanda actual y proyectada de infraestructura turística y a una adecuada u-tilización de recursos naturales y culturales de las zonas turísicas de desarrollo prioritario;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi-
4
nistros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. I4’— Para los efectos de la aplicación del presente Decreto-Ley, considérame empresas de servicios turísticos a las que se dediquen a la explotación de establecimientos de hospedaje, campamentos de turismo, restaurantes turísticos, mercados artesanales,
transporte exclusivamente turístico y otras actividades de interés turístico que serán ca-
* ' i
líficadas, en cada caso, por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Economía y Finanzas e Industria y Comercio, previo informe de la Dirección General de Turismo, Quedan comprendidas asimismo, en los alcanaes del presente Decreto-Ley, las personas naturales o jurídicas que inviertan en la construcción de inmuebles destinados a los servicios turísticos a que se refiere el párrafo anterior
Art. 2<— Las empresas de servicios turísticos tienen la facultad de reinvertir libre del impuesto a la renta, en la propia empresa o en otras empresas de servicios turísticos, hasta el 75% de Su renta neta.
Las personas naturales o jurídicas no consideradas como empresas de servicios turísticos tienen la facultad de invertir o reinvertir, según el caso, libre del impuesto a la renta, hasta el 50% de su renta neta en empresas de servicios turísticos con las limitaciones que establecen los regímenes que a dichas personas naturales o jurídicas correspondan.
Art. 3°— Las Inversiones o reinversiones a que se hace referencia en el artículo anterior, estarán liberados del impuesto a la renta, previa aprobación por la Dirección General de Turismo de sus programas, sólo si se destinan a:
Constitución de nuevas empresas de servicios turísticos;
•Construcción, instalación, ampliación ylo modernización de inmuebles destinados a servicios turísticos;
—Financiamiento de programas específicos de promoción turística aprobados y controlados pór la Dirección General de Turismo;'
—Adquisición de acciones de empresas de servicios turísticos correspondientes a nuevas emisiones, efectuadas para los fines antes indicados.
Art. 4<’— Cuando el monto de la inversión y ¡o reinversión autorizada en los programas de las empresas de servicios turísticos fuese superior al de la renta neta, libre del impuesto a la renta aplicable en el ejercicio, se podrá utilizar con este fin, la renta neta aplicable en les ejercicios subsiguientes hasta un límite máximo de cinco (5) anos, incluyendo e1 ejercicio en que se inició la inversión.
Art. 5(’— La capitalización de las reinver-
i
sien en a que se refiere el artículo 2<, efec-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.