Ley Nº 20103

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 20103

Tipo de Norma: Ley

Número: 20103


Visualización de la norma: Ley 20103



Descargar Ley 20103 en PDF -

documento PDF

 20103

Conceden por excepción sobregiro a Transportes por SI. 63 millones

DECRETO LEY N 20103

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N 019-73-TC dictado al amparo del Decreto Ley N Í9020 se ha autorizado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que proceda a expropiar las 630,000 acciones de la Sociedad Telefónica del Perú S.A.;

Que para atender el finan-clamiento de la inversión mencionada es hecesarlo dotar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de los recursos financieros necesarios;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del

Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo lv — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar, por excepción, un sobregiro hasta por la suma de Sesentitrés Millones de Soles Oro (S/. 63’000,00) a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Presupuesto Bienal vigente,

Artículo 2 — El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo de 30 días, contados a partir de la promulgación del presente Decreto Ley, reajustará el Presupuesto Analítico correspondiente y lo remitirá a los organismos señalados en el Decreto Ley N< 19864.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trclntiún dias del mes de Julio de mil novecientos setentitrés.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la Repú-blica.

General de División EP.

EDGARDO MERCADO JA-

ruin, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra,

Teniente General FAP., ROLANDO GILARD1 RODRIGUEZ, Ministro da Aeronáutica.

Vlce Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP.

ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDF CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas General de División EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Ehergia y Minas.

General de Brigada E. P JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA RAI!AMONDE, Ministró1 de Salud

Contralmirante AP RAMON ARROSriDE MEJIA, Ministro de Vivienda

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO Ministro ar [notnt.rla y Co mercio

General de Brigada EP., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP PEDRO RICHTER PRADA. Ministro del Interior.

General de Brigada EP RAUL MENESE8 ARATA. Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO*

Mando se publique y cumpla.

Lima, 31 de Julio de 1973

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Tenient- General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos