Ley Nº 20090

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Tipo de Norma: Ley

Número: 20090


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 20090

DECRETO LEY N< 20090

CONSIDERANDO;

Que es política del Estado propender a una mejora de los servicios públicos, constituyendo la actividad ferroviaria un aspecto fundamental de estos servicios;

Que para tal efecto, la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Perú (ENAFER-PE-RU) debe adquirir en el extranjero locomotoras, vagones de carga, coches de pasajeros y rieles, así como los respectivos accesorios y

repuestos, para él mejor cumplimiento de sus funciones y de acuerdo a los Planes Nacionales de Desarrollo;

Que dichas adquisiciones se efectuarán me

diante la utilización de líneas de crédito ota-

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tenidas a través de Ja Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), en representa-’ ción del Estado como Agente Financiero de las empresas del Sector Público Nacional;

Que a fin de cubrir parte del Capital autorizado de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Perú (ENAFER-PERU) las mencionadas adquisiciones constituirán aporte dé > capital, debiendo para tal efecto de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley. N 19346 efectuarse a través de la Corporación Finan-

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ciera de Desarrollo (COFIDE) la que recibirá como < representante del Estado, los certificados de participación que se emitan;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

i Ha dado el Decreto-Ley siguiente;

Art. 1*— El monto del servicio de la a-mortización e intereses dp los préstamos que

celebre la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) para los fines a que se refiere la parte considerativa dél presente Decreto-Ley, será atendido por éí Ministerio de Economía y Finanzas, pai^a cuyo' efecto se consignarán, las partidas correspondientes en cada ejercicio presupuestal.

Art. 2— iLa Empresa Nacional de Ferrocarriles del Pdrú (ENAFER-PERU), conforme a los Decretos-Leyes Nos. 19346 y 19538 capitalizará a | favor del Estado el valor de los bienes cuyas adquisiciónes se financien con

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los créditos obtenidos a través de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE). a

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medida que reciba dichos bienes.: ENAFER-PERU entregará a COFIDE lo¿ certificados de aportación que emitirá en, correspondencia a los bienes capitalizados.

Art. 39— Los Contratos de Suministro que celebre la Empresa Nacional de Ferrocarriles

del Perú (ENAFER-PERU), serán efectivos u-

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na vez suscritos los Contratos de Crédito a

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que se refiere el presente Decreto-Ley. Los referidos contratos de suministro deberán a-probarse por Decreto Supremo del Sector Transportes, y Comunicaciones.

Por Tanto: Mando sé publique y cumpla. Lima, 17 de Julio de 1973

“t i.

Gral. de Div. EP. Juan Vélase© Alvarado Gral. de Div. EP. Edgardo Mercado Jarrín Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez Vice-Almirante AF. Luis E. Vargas Caballero Gral. de Div. EP. Feo. Morales Bermúdez C.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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