Ley Nº 20089

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 20089

HARAN ESTUDIOS NECESARIOS

Instalarán complejos para incrementar la producción pecuaria

DECRETO LEY N° 20089

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO-

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente-

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que uno de Jos objetivos genéricos para el mediano plazo, contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo para 1971-1975, es el incremento de la producción y de la productividad agropecuaria;

Que para tal efecto, el Ministerio de Agricultura ha formulado un Programa de Instalación de Complejos Agro-Industriales de Producción Pecuaria, tendientes a cubrir los déficit de productos alimenticios de origen pecuario;

Que para la ejecución del citado programa, es necesario autorizar al Poder Ejecutivo para contratar directamente la., ejecución de los eétudios, con financiación, necesarios para llevar adelante el referido Programa:

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decrelo-Lcy siguiente-

Articulo I9. — Autorizase al Todcr Ejecutivo para contratar directamente en el pais o en el extranjero, sin el requisito de licitación pública, concurso de precios o concurso de

méritos, la ejecución de los estudios y prestación de servicios necesarios para la ejecución del Programa de Instalación de Complejos Agro-Industriales de Producción Pecuaria, en las condiciones que en los respectivos contratos se establezca y que, en cada caso, serán materia de aprobación mediante Decreto Supremo.

Articulo 29. — Los contratos que celebre el Poder Ejecutivo de acuerdo con el presente Decreto-Ley están exonerados del impuesto a la renta de las personas jurídicas previsto en el Decreto Supremo No. 287-C8-HC, de 9 de Agosto de 19C8, lo que se Indicará en los correspondientes contratos.

Articulo 39. — Las partidas pora atender el servicio de Jos préstamos que se autorizo por el presente Decreto-Ley serán consignadas en el Pliego de Agricultura con los recursos que, para cada Presupuesto, lo serán ti signados en función de las prioridades fntersectortar les.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Ju lo, de mil novecientos setentitres.

General de División EP, JUAN VEEASCO ALVARA-DO, Presidente de Ja República

General de División EF, EDGARDO MERCADO JA-ltRlN, Presidente del Consejo de Ministro* y Ministro de Guerra.

Teniente General P, A, P., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro d e Aeronáutica.

Vice-Almirante AP„ LUIS R VARGAS CABULERO» Ministro de Mp.r'u-

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROBCO, Ministro de Trabajo.

General de División E. P., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de EcftTcaclón,

General de División E. P. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura,

General de División E. P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRU-TTI, Ministro do Economía y Finanzas,

General de División E. P.f JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería

Mayor General F. A. P., FERNANDO MIRO QCESADA B AH AMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP„ RAMON ARROSI’IDE MEJIA, Ministro de V'vienda.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada E. P., MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP PEDRO RICHTER FRADA, Ministro del Interior

General de Brigada EP. RAUL MENESES ABATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando fce publiqué y cumpla.

Lima, 17 de Julio de 2973. General de División E. P., JIJAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP, EDGARDO MERCADO JA-RR1N.

Teniente Generat F. A. P

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

VIce-Almlrante A. P., LUIS F,. VARGAS CABALLERO.

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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