Tipo de Norma: Ley
Número: 20088
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20088SEÑALAN EL REGIMEN DE CAPITALES DE ASEGURADORAS y¡o REASEGURADORAS
DECRETO LEY W 20088
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley 18900 se dló fuerza de ley a las Decisiones Nos. 24 y 37 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen Común de Tratamiento, a Jos Capitales Extranjeros;
Que es conveniente establecer, en concor-uancia con los términos señalados en el Decreto-Ley citado, el régimen a que estarán sujetos los capitales de las empresas aseguradoras yjo reaseguradoras establecidas en el país;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
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Art. I’— A partir de la vigencia del presente Decreto-Ley las empresas aseguradoras yjo reaseguradoras que se encuentren ya establecidas en el país, que no sean sucursales de empresas aseguradoras extranjeras/ deberán convertirse en empresas nacionales, de acuerdo a la definición del Art. 1 del Decreto-Ley 18900, dentro del término que vence el 30 de Junio de 1974.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.