Ley Nº 20081

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 20081

Dictan disposiciones sobre inmuebles afectados por trazos en vías públicas

DECRETO LEY N* 20081

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO-

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto - Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CON'''r ARANDO•

Que en la ejecución de proyectos viales es indispensable adoptar mod'das previas, que posibiliten la disponibilidad oportuna de las áreas de terreno necesarias, para establecer la faja de dominio o derecho de vi, :

Que asimismo, es necesario garantizar ei derecho de propiedad compatible con el interés social que califica a una obra púHica, que pudiera considerarse afectado por las reservas a imponerse en el dominio de los inmuebles;

En U70 de las facultades de que está investido; y

Con el voto a probatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente :

Artículo 1° — Los propietarios de inmuebles afectados por el trazo de una obra pública vial, no podrán transferir el dominio, convenir gravámenes, efectuar construc-cioner o plantaciones de espec’es arbóreas, que incluyan o interesen a la parte de sus predios definida como necesaria para ubicar la faja de dominio o derecho de vja, una vez que sean notificados nota-rlalmonte por la entidad ejecutora. La prohibición sobre transferencia de dominio no Comprende las que se efectúen en aplicación de la legislación Sobre Reforma Agraria.

La entidad ejecutora efectuará la notificación, siempre que cuente con estudios definitivos, completos, a nivel de construcción, formalmente aprobados por la autoridad competente. A falta de Notario, la notificación se hará por intermedio del Juez de Paz.

Los actos que contravengan lo previsto en el presente articulo, cualquiera que sea su autor, liberan a la entidad ejecutora de la obligación de abonar el valor adicionado indebidamente al bien.

Articulo 2° — Las limitaciones establecidas en el artículo anterior quedará sin efecto, transcurridos dos afios a partir de la fecha en que la entidad ejecutora efectuó la notificación, sin que se haya Iniciado cualquiera de los procedimientos de adquisición señalados en el Articulo 5 del presente Decreto-Ley.

Artículo 3» — La faja de dominio o derecho de vía, comprende el área de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias. los servicios y zona de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento.

Articulo 49 — El Ministerio de Transportes y Comunicaciones fijará el derecho de vía, en atención a la categoría y clasificación de las carreteras, asi como a las características topográficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales.

Articulo 59 — La adquisición de los inmuebles que sean necesarios para el derecho de vía, podrá efectuarse por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, sobre la base de un precio no mayor al fijado por los peritos oficiales, mediante Resolución Suprema; o conforme a las normas vigentes sobre expropiación forzosa.

Artículo 69 — Derógase o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete dias del ínes de Julio de mil novecientos setentitrés.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente da la República.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro da Guerra.

Teniente General FAP RO

LANDO GILARDI. RODRIGUEZ, Ministro da Aeronáutica.

Vice-Almírante AP LUIS E, VARGAS CABALLERO, Ministro de Maripa.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO Ministro de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECK. RRA Ministro de Educación,

Gen_. al de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP. JORGE FERNANDEZ MAJL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Mina*.

General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería

Mayor General FAP, FERNANDO MIRO QUESADA BAH AMONDE, Ministro da Salud.

Contralmirante AP., RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmiran*1! AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio

General Brigada EP.

MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE; Ministro de Relaciones Exteriores

General de Brigada EP. PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transporte* jr Comunicaciones,

POR TANTO:

Mando aa publique y cumpla

Lima, 17 de Julio de 1973

General de División EP„ JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RR1N.

Teniente General PAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO.

Contralmirante A. P., RAMON ARPOSr’DE MEJIA,

General de Brigada EP., RAUL MENESES ÁRATA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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