Ley Nº 20080

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Tipo de Norma: Ley

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 20080

EN ZONA NORTE DE VENTANILLA

DECRETO LEY Nn 20080

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley si-gulento-

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO;

Que es propósito del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, el desarrollar las actividades deportivas y recreacionales, poniéndolas al alcance de las grandes mayorías nacionales;

Que dichas mayorías deben contar con Centros Recreacionales, en los cuales puedan ejercer sus deportes favoritos, espectar otros y contar con campos de descanso^ para concurrir con sus familiares;

Que mientras se implemen-ta el Instituto Nacional de Recreacióh, Educación Física y Deportes, se hace necesario establecer un Gran Centro que permita realizar tolas las actividades deportivas y recreacionales que requiere el pueblo, sin distinción de edades;

Que el Concejo Provincial de Lima cuenta con los recursos técnico-económicos y de organización para llevar a la realidad, al más breve plazo la construcción y mantenimiento del referido Centro de Recreación Múltiple;

Que si bien al Automóvil Club Peruano se le adjuoicó por Ley 16582, una superficie eriaza de 170 hectáreas, en la zona norte, vecina a la Ciudad Satélite de Ventanilla, para la construcción de un Autódromo y local Institucional, dicha área ha revertido al Estado de conformidad con el mencionado dispositivo legal y a lo dispuesto en el Decreto-Ley 17716 y Artículo 29 del Decreto-Ley 19313, al no haberse construido las obras que Justificaron su adjudicación;

Que el Automóvil. Club Fe-ruano, ha hecho- saber públicamente que carece de ¡os medios económicos para el cumplimiento del objeto ma

teria de la adjudicación, lo que aunada al carácter eriazo de los terrenos, determinó la reversión de los mismos al Estado;

En uso de las facultades de que está Investido; y,

Con el Voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente;

Artículo l — Adjudícase al Concejo Provincial de Lima la propiedad de una superficie eriaza de 170 hectáreas, ubicada en la zona norte vecina a la Ciudad Satélite de Ventanilla, dentro del área reservada por el Decreto Supremo D. B, N. N9 2 de 3 de Junio de 1960, en concordancia con el Articulo 29 de la Ley 14011, para que construya en ella un Gran Centro Recreacional y Deportivo, para el uso público, en el que se considere ale-más de las áreas verdes para el descanso y esparcimiento, instalaciones deportivas de carácter popular y o-tras que sirvan para eventos como el ciclismo y diversos deportes motorizados.

Artículo 29 — Encomiéndase al Ministerio de Vivienda, la delimitación del área a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 39 — Encárgase al Concejo Provincial de Lima la elaboración del proyecto, ejecución y mantenimiento del referido Centro, que serán sufragados de acuerdo a sus posibilidades presupuesta-íes y recursos financieros.

Artículo 4o — El Concejo Provincial de Lima destinará una área para que en eha el Automóvil Club Peruano, pueda levantar su local institucional, facultándosele para otorgar en representación del Estado la correspondiente escritura de propiedad de la referida área, una vez que la citada institución cumpla con levantar el inmueble respectivo.

Artículo 59 — Exonérase de todo impuesto a los terrenos ft que se refiere el presente Decreto-Ley, y asimismo, los que graven la construcción y funcionamiento del Centro Recreacional y Deportivo, y de los impuestos a los espectáculos que se desarrollen en dichas instalaciones, ron

excepción de los de carácter deportivo profesional.

Exonérase expresamente a los terrenos a que se refiere el presente Decreto-Ley y sus instalaciones de los Impuestos predial no empresarial y de las contribuciones municipales durante el lapso en que el Concejo Provincial de Lima asuma la administración y mantenimiento de las instalaciones, servicios y accesos de este complejo recreacional.

Artículo 69 — Suspéndase las disposiciones que se o-pongan al presente Decreto Ley, en la parte respectiva.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diea días cfel mes de Julio de mil novecientos setentitrés.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la Rendidle»

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-URIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro da Guerra.

Teniente General FáP ROLANDO Gil,ARDI RODItl-C'.'EZ, Ministro de Aeronáutica .

Vice Almirante AP LUIS E, VARGAS CABALLERO, MI. n i ue Marina."

Teniente General FAP., PVTU) SALA OTOSCO Ministro de Trabajo.

General de División EP. AI.EREDO CARPIO BECE-Uít 1 vPústro de Educación.

Ger.. al de División EP. ENIÍL.UE VALDEZ ANGULO i u::.p 'n.

General de División EP.

FP. íK pisco morales ber-

MUDEZ CERRUTTI Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP JOJ1GE FERNANDEZ MAL-DONADO StíLARl, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP.. JAVIER TANTALEAN VA-NIH, Ministro de Pesquería

Mayor General FaP, FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP , RAMON ARROSPIDE MEJIA. Ministro de Vivienda.

Contralmiranfi AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio

General de Brigada El

MIGUEL A. DE LA FLOR

VALLE. Ministro de Relacionen MUp.sriore*

General de Brigada EP. PEDRO RICHTER PRADA. Ministro de) interior.

General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA. Ministro de Transportes y Comunicaciones

POR TANTO:

Mando se públique y cumpla

Lima, 10 de Julio de 1973. General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP. LUIR E. VARGAS CABALLERO.

General de División E.P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTÍ.

Contralmirante A. P., RAMON ARROSPIDE MEJIA,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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