Tipo de Norma: Ley
Número: 20082
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20082Exoneran del pago de Derecho d© Mejoras a propietarios de inmuebles
DECRETO LEY W 20082EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO*
Que la Ley id25 ha establecido, para los propietarios de inmuebles beneficiados con la ejecución de obras públicas la obligación de abonar, por una sola vez, el “Derecho de Mejoras” que en cada ca^o fije el Poder Ejecutivo, sin que por ello adquiera el carácter de tributo o contribución;
Que resulta compatible con los objetivos del Gobierno Revolucionario liberar del pago del derecho de mejoras, a entidades que laboren o mantengan servicios sin fines de lucro, en beneficio de los sectores más necesitados de la población;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministres;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo 1. — Exonérase del pago de Derecho de Mejoras, a que se refiere el Artículo 18 efe la Ley 9125, a los siguientes propietarios (Je inmuebles:
a. Congregaciones u Ordenes Religiosas, por los inmuebles destinados a Iglesias y Conventos;
b. Entidades o Asociaciones, respecto de loa inmuebles en los que hayan fun-,dado y mantengan centros de bien social, siempre que en sus estatuto» o documentos equivalentes se prevea, que en caso de disolución, su patrimonio se destinará a cualquiera de los fines d< su creación; y
c. Reparticiones y Entidades del Sector Público Nacional, con excepción de las Empresas Públicas, salvo que por Ley Expresa se les exonere de su pago.
Artículo 2— Las entidades acatadoras del derecho de mejoras, calificarán las soli
citudes que se presenten en los casos de los incisos a. y b. señalados en el artículo anterior, y de resultar procedentes. se concederá la exoneración mediante Resolución Suprema.
Artículo 3— Derógase o
déjase en suspenso, en su caso, las disopsiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en IJma, a ios diecisiete días del mes de Ju
lio de mil novecientos seten-titres.
General de Dl.isíón EP
JUAN VIíLASCO ALVAIIA-DO, Presidente de la República.General de División EP.
EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica
Viee Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
Genergl. de División EP ALFREDO CARtMO BECERRA Ministro de Edue^c m.
General de División EP ENRIQUE VALDEZ' ANGULO. Ministro de Agricultura General de Div4si- n EP FRANCISCO MORALES BER1UUDEZ C E R II U T T 1, Ministro de- Economía y Finanzas
General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!. Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VANINI. Ministro dt Pesquería.
Mayor General FAP EEII-N ANDO MIRO -QU ES A1) A BAHAMONOK. Ministro d* Salud.
Contralmirante AP., RAMON ARltOSriDE MEJIA. Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio
Generai de Brigada EP MIGUEL A. f)h LA FLOV VALLE Mnustrc de Re'aclo nes Exteriores.
General de Brigada EP PEDRO RITCHER ERAD A Ministro de) Interior General de Brigada EP.,
rvul muñeses arata.
Ministro de Transportes y
POR TANTO
Mando se publique y cumpla.
Lima, 17 de Julio de 1973.
General
de
División
ÉP
JUAN VELAZCO
ALVALA
General
de
División
EF
EDGAROO
MERCADO
JA
RRINV
Teniente General
F.A.P
ROLANDO
GILARDI
RO
DRIGUEZ.
Vicealmirante AP.. LUIS E VARGAS CABALLERO General de División EF FRANCISCO MORAL V. r BERMUDEZ CERRUTTI, Contralmirante AP RAMON ARUOSFIUE MEJIA.
Genera! de Brigada EF RAUL MENFSES ARATA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.