Ley Nº 20059

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Tipo de Norma: Ley

Número: 20059


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 20059

Gobierno conmuta la pena de muerte a Raúl Madrid Plores

General de Brigada E. P., JAVIER TANTALEAN VA-NJNI, Ministro de Pesquería.

Mayor General F. A. P., FERNANDO MIRO QUESA-DA BAHAMONDE, Ministro de Salud. Encargado de la Cgrtera de Trabajo.

Contralmirante AP., RAMON ARROSPIDE MEJIA. Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada E. P., MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior

General de Brigada EP. RAUL MENESES ABATA,

DECRETO LEY N 20059

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley »i-guient#:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO!

Que Raúl Fortunato Madrid Flores lia solicitado se le conmute la pena de muerte que le ha sido impuesta;

Que en el inciso 22 del Artículo 1239 de la Constitución del Estado, está previsto como atribución del Congreso la de ejercer el derecho de gracia;

Que de conformidad con el Artículo 6 del Estatuto del Gobierno Revolucionario, las atribuciones legislativas son ejercidas por el Presidente de la República y la Junta Revolucionaria, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio de] Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

vtículo Unico.— Conmútase ia frena, de muerte impuesta a Raúl Fortunato Madrid Flores, por la de inírrnamien-to.

Dado en la. Casa de «o-bienio, en Lima, a los doce dia.s del mes de Junio de mil novecientos setentitrés.

General de División ep. JUAN VELASCO ÁLVARADO, Presidente de la República

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General F. A. P., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

General de División E. P., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División E. P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División E. F., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRU-TTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División E. P., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de Junio de 1973

General de División E. P., JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP.

EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Teniente General F. A. P

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante A. P., LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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