Ley Nº 20058

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Tipo de Norma: Ley

Número: 20058


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 20058

Autorizan a Aeronáutica construir un local para Museo Aeronáutico del Perú

PECRETO LEY N 20058

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:'

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO;

Que por Decre Supremo No. 27 de 15 de Diciembre de 1959, se creó ed Museo Histórico Aeronáutico, sin que aún se haya materializado su formación;

Que por Decreto Supremo No. 016-72-AE del 19 de Julio de 1972, se le denominó “Museo Aeronáutico del Perú”, con dependencia directa del Ministerio de Aeronáutica;

Que hay propósito de construir un edificio en el que pueda exponerse todo cuanto se refiere a la historia, .técnica, ciencias aeronáuticas y conexas, en el terreno adjudicado al Ministerio de Aeronáutica por Decreto Supremo No. 24 de 31 de Octubre de 1945, edificio que integrará la zona de índole cultural, en la que han sido construidos el Auditorio al Aire Libre y la Biblioteca Municipal de Jesús María;

Que debe ser impulsado el Museo Aeronáutico del Perú, como Institución que encause la conciencia aeronática nacional;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1 — Autorízase al Ministerio de Aeronáutica a construir el local para el Museo Aeronáutico del Perú, en parte del área de propiedad del Estado, adjudicado a dicho Ministerio, sito al Este del referido Ministerio, entre las Avenidas 28 de Julio y de la Peruaaikfad de la ciudad

de Lima, conservando parte de las áreas libres arborizadas, local que mantendrá equilibrio adquitectónico y paisajista con las construcciones y ambiente existentes.

Artículo. 2 — El Ministerio de Aeronáutica proporcionará el personal y la asignación mensual necesarios para el funcionamiento del Museos debiendo hacerse la finan-oración de la construcción y equipamiento de la obra, a base de aportes de personas naturales o jurídica

Artículo 3 — Autorízase al Ministerio de Aeronáutica a abrir en el Banco de la Nación una cuenta especial con las donaciones que se efectúen y que se denominará "Construcción y equipamiento del Museo Aeronáutico del Perú - Decreto-Ley N* 20058” Artículo 49 — Las donaciones que se efectúen directamente o a través del Ministerio de Aeronáutica a favor del Museo Aeronáutico del Perú, no están afectas al im-peusto a la renta y su importe será deducible como gasto, por un monto igual a su valor, a partir del ejercicio gravable de 1973. Las donaciones a que se refiere el párrafo anterior están sujetas a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 48 del Decreto Supremo "No. 287-68-HC ¥

normas reglamentarias. La a-ceptación de las donaciones deberá constar en documen-otorgado por él Ministerio e Aeronáutica y/o Museo Aeronáutico del Perú, en su caso.

Artículo 5 — Las dependencias del Sector Público Nacional brindarán todo él apoyo que les sea solicitado por el Ministerio de Aeronáutica en relación al Museo Aeronáutico del Perú.

Articulo 6° Derogase,

modifícase o déjase en suspenso. en su caso, todas las disposiciones .que se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de Junio de mil novecientos setentitres.

General de División EP.f JUAN VELASCO ALVAUA-DO, Presidente de la República.

General de División EP.t EDGARDO MERCADO JA-R.RIN, Presidente del Conse-o de Ministros y Ministro de Suerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP„ LUIS E - VARGAS CABALLERO, Ministre de Marina.

Genera] de División EP.( ALFREDO CARPIO BECERRA. Ministro dr Educación.

General de División E.P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía Finanzas

General de División EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería,

Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud, Encargado de la Cartera de Trabajo.

Contralmirante AP., RAMON ARROSPIDE MEJIA. Ministro de Vivienda..

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO. Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE Ministro de Relaciones Exteriores,

General de Brigada EP., TEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP., RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de Junio de 1973

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO

General de División E.P., EDGARDO MERCADO JA.. RBIN.

Teniente General FAP.

ROLANDO GILARDI RODRÍGUEZ.

Vicealmirante AP., LUÍS E. VARGAS CABALLERO,

Teniene General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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