Tipo de Norma: Ley
Número: 20057
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DECRETO LEY N 20057fcL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUÁNTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado velar por el bienestar de la población nacional, promoviendo las acciones necesarias para conseguir ese objetivo;
Que, de conformidad con el indicado criterio, debe incorporarse a la producción las áreas selváticas en un orden de prioridades establecido por razones económicas, sociales y de seguridad;
Que, entre otros Programas de Desarrollo, el Banco de Fomento Agropecuario del Perú se ha visto precisado a atender en el' Fundo Iberia, de la Provincia de Tahuamanu, los servicios necesarios, básicos e Indispensables de la población de esa Zona, cuya responsabilidad debe ser asumida por las reparticiones públicas pertinentes;
'Que es conveniente organizar la población fronteriza establecida en lá Provincia de Tahuamanu, a fin de que su integración citiiuiu de los pianos de desarrollo nacional, se realice de acuerdo a los fines qup persigue el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada;
Que en el Departamento de Madre de Dios existen grandes extensiones de tierras que están consideradas entre las más fértiles de la Selva, las que, mediante una adecuada planificación y el consiguiente apoyo estatal, pueden a corto plazo, incrementar considerablemente la producción agropecuaria y forestal y permitir el asentamiento de pobladores de zonas densamente habitadas del país, especialmente los de la Zona Sur;
En uso de las facultades d que est.i inventólo: v.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
«
Artículo 19—Declárase Zona de Colonización el área de la Provincia de Tahuamanu del Departamento de Madre de Dios, comprendida dentro de los siguientes linderos: al Oeste, con el meridiano 70, longitud oeste; al Sur, con el río Ma-nuripe; al Este, con la República de Bolivla; y, al Norte, con la República de Brasil.
Artículo 2—El Programa de Colonización en la zona a que se contrae el articulo anterior, se llevará a cabo de acuerdo a los propósitos consignados en el Pian de Desarrollo aprobado por el Supremo Gobierno, y de conformidad con los Convenios de Colonización que tengan celebrados los Ministerios de Guerra y Agricultura.
Articulo 39—El Banco de Fomento Agropecuario del Perú transferirá a la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio dé Agricultura los lotes de terreno de montaña denominados Iberia, Santa Elena, Manurlpe, Portillo, Esplnero, Puerto Cashpajalf, Lucerna, Yaverlja, Noaya, Santa Sofía, Colón y Ocampo, y Otilia, que conforman lo que se denomina "Fundo Iberia", sito en el Departamento de Madre de Dios.
Artículo 4o—El proyecto requerido para llevar adelante la colonización a que se refiere el articulo 1* será elaborado por el Ministerio de Agricultura, con Intervención de los demás Ministerios y entidades publicas correspondientes.
Articulo 59—El Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispondrá que, con carácter prioritario, se efectúen los estudios definitivos para la construcción de la trocha-carro-zable Shintuya-Manú-Iberia; se realice la construcción de esta vía asegurando su mantenimiento: y. en el más breve plazo, se comience su mejoramiento para convertirla en carretera definitiva, Incluyendo el tramo Atalaya-Shintuya.
El Ministerio de Economía y Finanzas asegurará la financiación de los estudios y de la construcción.
Articulo 6—El Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispondrá lo necesario para que se efectúe con carácter urgente la interconexión provisional del servicio telefónico local de Puerto Maldonado al servicio de larga distancia nacional, mientras se implemente el plan nacional de telecomunicaciones.
Articulo 7—La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial se encargará de administrar, operar, equipar y mantener los campos de aterrizaje dé propiedad del Estado en el Departamento de Madre de Dlós, adecuándolos a las necesidades del transporte.
Artículo 8—El Ministerio de Aeronáuticá, por Intermedio del Servicio Cívico de la Fuerza Aérea del Perú y eri coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, apoyará el transporte aéreo en la zona, a fin de lograr las condiciones que permitan el desarrollo de la producción y el mejoramiento del nivel de vida de sus pobladores .
Articulo 91—El Ministerio de Guerra dispondrá las medidas correspondientes para Iniciar sus actividades en la Zona de Colonización, de acuerdo a los Convenios Guerra-Agricultura.
Articulo 109—El Banco de Fomento Agropecuario del Perú, bajo inventario, transferirá a los Ministerios y entidades correspondientes las instalaciones, bienes y servicios del Futido Iberia. Para este efecto, se constituirá una Comisión presidida por un representante del Ministerio de Agricultura e Integrada por representantes de las partes interesadas.
Artículo ll9—Las transferencias a que se refieren los articulas 39 y 1091 de este Decreto-Ley, se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 18800, cargándose el valor en libros de las tierras e instalaciones materia de la transferencia a la cuenta capital del Banco de Fomento Agropecuario del Perú.
Articulo 129—Las asignaciones para la administración del Fundo Iberia, consignadas en el Presupuesto del Banco de Fomento Agropecuario del Perú correspondiente al Bienio en curso, serán objeto de transferencia en favor de los Ministerios y entidades pertinentes.
Se exceptúa de la mencionada transfei encía los montos que se establezcan por los siguientes conceptos:
a) Los que sean necesarios para el pago de las remuneraciones, asignaciones y contribuciones patronales correspondientes al personal que continuará prestando servicios al Banco en el Fundo iberia.
b) Las reservas’por beneficios sociales del personal que continuará prestando servicios al Banco en el Fundo Iberia, asi como las provisiones que fueren necesarias para pagar tales beneficios e lrd«mn!--'-''-nes al que resultare excedente; • y
c) Los que sean necesarios para atender Ir adquisición y el mantenimiento de los bienes y servirnos propios de la actividad de la Oficina del Banco en el Fundo Ibe’ia qur figuran en el presupuesto en vigencia.
Articulo 139—Los Ministerios y entidades participante realizarán las modificaciones presupuestóles que sean necesarias, para proporcionar los servicios que les correspondan dentro del Proyecto de Colonización, de conformidad con la-disposiciones legales en vigencia.
Artículo 149—El personal del Banco de Fomento Agro ,'CCUarlo del Perú en el Fundo Iberia que quede excedente po~ virtud de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley, será tol 'do de preferencia por los Ministerios y entidades que se h-xan cargo de las operaciones y mantenimiento de lor servicios en dicho Fundo, sin que esto dé derecho a deman das presupuéstales adicionales en el presente Bienio.
Artículo 159—Las transferencias a que se hace mención en los artículos 39, 109, 12° y 13°, se efectuarán dentro del término de 180 días, compútndo a partir de la vigencia de este Decreto-Ley.
Los Ministerios y entidades participantes, dentro de) mismo término adoptarán las previsiones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo prescrito en el presente Decreto-Ley.
Articulo 169—Derógase, o déjase en suspenso, en su caso, las leyes y disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce dias del mes de Junio de mil novecientos setentitrés.
General de División E. P„ JUAN VFXASCO ALVARA-DO. Presidente de la República.
General de División E. P.. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministro y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., ROLANDO GlLARDl RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vlce Almirante AP., LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
General de División E. P., ALFREDO CARriO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP. JORGE FERNANDEZ MALDONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VANirk. Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud. Encargado de la Cárter* de Trabaio.
Contralmirante AP., RAMON ARROSPIDE MEJIÁ, Ministro de Vivienda. ,
Contralmirante AP., Alberto jimenez de lucio.
Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP.. MIGUEL A. DE LA FLOR VALI.!". Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP.. PEDRO PICMTER PItADA, Ministro del Interior.
General de Brigada E°.. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se puouque y cumpla.
Lima, 12 de Junio de 1973,
General de División EP., JUAN VFXASCO ALVARADO.
General de División E. P„ EDGARDO
R.RIN.
Teniente General FAP., ROLANDO GILAitDI GUEZ.
Vlce Almirante AP„ LUIS E. VARGAS
General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.