Ley Nº 20056

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Tipo de Norma: Ley

Número: 20056


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 20056

Autorizan a SIDERPERU

importar bienes de capital

y repuestos para la Planta

IDECRETO LEY N 20056

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto - Ley siguiente •

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

COSIDERANDO •

Que el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada,

en salvaguarda del interés nacional debe adoptar las medidas que aseguren el normal desenvolvimiento de la Planta Industrial de lá Empresa Siderúrgica del Perú —SIDERPERU— de Chimbóte, afectada por los últimos acontecimientos que son de dominio público;

Que dada esta situación de emergencia es conveniente otorgar las máximas facilidades para la' pronta rehabilitación de esta Industria que es básica, estratégica, de primera prioridad y de apoyo a la defensa nacional;

En uso de la$ facultades de

que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de- Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente;:

Artículo 19 — Autorízase a SIDERPERU para adquirir, en forma directa, de los fabricantes los bienes de capital y repuestos necesarios para asegurar la inmediata rehabilitación de la Planta Si-

t

derúrgica • de Chimbóte y para importar por esta única vez hasta 30,000 tons. de productos semi-termlnados y terminados para la atención de las necesidades del mercado nacional.

Artículo 2* — Autorízase ai Banco Central de Reserva del Perú para que habilite la moneda extranjera en los montos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en Artículo 1 del presente Decreto-Ley; debiendo 8IDERPERU dar cuenta al Consejo de Transacciones del Sector Público al finali-sar el proceso de rehabilitación a que se refiere este De-cretoTLey de los montos de moneda extranjera que ha íequerido para ello.

Artículo 3 — Autorízase al Banco de la Nación para que tí solicitud de SIDERPERU otorgue los créditos documentarlos necesarios para efec-hinr dichas adquisiciones.

Artículo 4 — Autorízase a las Aduanas de la República p*ra que procedan al despacho inmediato de los bienes dé capital, repuestos y productos terminados y semi-terminados que importe SIDERPERU bajo el único requisito de la diligencia de reconocimiento aduanero, con cargo a que SIDERPERU al nnalizar el proceso de rehabilitación de la Planta proceda a solicitar a la Dirección General de Aduanas la regu-larización de los despachos provisionales.

Artículo 59 — Los Ministerios de Economía y Finanzas,

de industria y Comercio y de

Transportes y Comunicaciones, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto-Ley

Dado en la Casa de Gobierne, en Lima, a los doce días del mes de junio de mil novecientos setentitrés.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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