Tipo de Norma: Ley
Número: 20043
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20043Se declara en reorganización a la Empresa SIDERPERU
DECRETO LEY N 20043EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ,
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Siderúrgica del Perú. SIDERPERU, creada por Decreto-Ley 19034, es una empresa estatal dedicada a la industria básica y estratégica de primera prioridad y de apoyo a la Defensa Nacional;
Que concurriendo con los desórdenes protagonizadas recientemente en Chimbóte, intencionalmente han sido dañadas las instalaciones del laminador en irlo de la moderna planta de Productos Planos de la referida empresa;
Que tal daño ha ocasionado la pérdida de más de (S/. 50'000,0»0.00> cincuenta millones de Soles Oro, lo que afecta sensiblemente la economía nacional;
Que, como consecuencia de los daños Inferidos a las instalaciones, se ha producido la paralización del referida laminador, lo que perjudica además, a la Industria metal-mecánica que emplea productos siderúrgicos laminados en frío, obligándola a la importación de éstos a precios inás elevados que los del mercado nacional, debido a su escasez en el mercado mundial;
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Que, tales importaciones y la adquisición de repuestos determinarán el desembolso no programado de divisas;
Que, por lo tanto, se hace necesario que el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, en salvaguarda del interés nacional, adopte medidas que aseguren el normal desenvolvimiento de la citada empresa;
En uso de las facultades deque está Investido; y
Con el,voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo 1’ — Declárase en estado de reorganización a la Empresa Siderúrgica del Perú, SIDERPERU.
Artículo 2 — Autorízase al Directorio de SIDERPERU, para introducir los cambios que estime convenientes en la organización interna de ia empresa, así como para despedir sin observar las formalidades de Ley, a los trabajadores, en todos sus niveles, que a su juicio no deban seguir prestando servicios en esa empresa.
Artículo 3* — Derógase o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones legales que se opongan al cumplimiento del presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Mayo de mil novecientos setenti-trfcs.
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General de División EP. JUAN VELASCQ ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vlce-Almirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
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Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo. Encargado do la Cartera de Salud.
General de División El*. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP.
ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BKR. MUIIEZ CERRUTTI, Minls»-tro de Economía y Finanzas.
Genera! de División EP.
JORGE FERNANDEZ MAL-
DONADO SOLARI, Ministrode Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.
Contralmirante AP. RAMON ARROSP1DE MEJIA,, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP., PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.
: General de Brigada E. P., RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 29 de Mayo de 1973
General de ¡División EP.
JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP.
EDGARDO MERCADO JA-RRIN.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-AImirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, i Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.