Tipo de Norma: Ley
Número: 20042
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20042Autorizan a Economía o¡vagar a Energía un sohregiro hasta por Sf. 774'OQO 000.00
DECRETO LEY N 20042EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado -el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley N 19864 del Presupuesto Bienal para 1973 -19V4 considera un aporte de capital por S/. 774'000,000,00 pata la empresa PETRO—PERU;
Que dicho aporte será financiado oon endeudamiento externo ;
Que cu tanto se complete la documentación del mencionado financia miento es oon veniente dictar las medidas que per-mi: en dotar a PETRO—PERU de los recursos consignados en
Ja Ley de Presupuesto;
One en come mencia es necesario otorgar, por excepción, un srbregiro transitorio favor del Ministerio de Energía y
Minas,
Es-teñdo a lo íníormafló por las Direcciones Generales de Crédito Público, del Tesoro Público y del Presupuesto Público.
En tisú do las facultades dé que está Investido; y C. n el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; lía dado el Decreto—Ley siguiente:
Articulo lv— Autorizase al Ministerio de Economía y Fl-nenz.’s a otorgar por excepción, un sobregiro hasta por la suma de Setecientos Setenticuatro Millones y 00/100 Soles Oro (S/. 774 000,CO0.()0) a favor del Ministerio de Energía y Minas de acuerdo al siguiente detalle:
SECTOR 18 : ENERGIA Y MINAS
pliego oí : Ministerio de Energía y Minas
PROGRAMA 1581 : Transferencias de Capital del Pliego Energía y Minas.
PARTIDA 1102 : Transferencias de Capital a Empresas Públicas.
—A Petróleos del Perú (PETRO-PERU) como aporte de capital S/. 774’OQO,000.00
Articulo 2— Los recursos que para el fin indicado en el articulo anterior se obtengan por endeudamiento externo, servirán para reintegrar a la fuente Tesoro Público los fondos que se apliquen en razón del sobregiro.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, veintinueve días del tiles de Mayo de mil novecientos setentitres.
General de División E. P., JUAN VELASCO ALVARA-1)0, Presidente de la República.
General de División E. P., EDGARDO MERCADO JA-JR.IUN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Gúena.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vico Almirante AP:, LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Malina.
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Teniente General P. A. P., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo. Encargado de la Cartera de Salud.
General de División E. P., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP., francisco morales ber-
MUDEZ CERKUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP, JORGE .FERNANDEZ MALbO-NADO ROLAR!, Ministró de Energía y Minas.
General de Brlgadá EP., JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.
Contralmirante AP., RAMON ARROSPIIIE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio. .
General de Brigada EP., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP., PEDRO RICIITER TRADA, Ministro del Interior.
General de Brigada EP., RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 29 de Mayo de 1973.
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General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División E. P., EDGARDO MERCADO JA-RRÍN.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vico Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO.
General de División EP.. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.