Tipo de Norma: Ley
Número: 20044
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20044Sus ¡Huyen el Artículo 3' del Decreto Ley N9 I834í
5obre constitución de CENCIRA
'DECRETO LEY N” 2004.4
EJL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO :
Que el Artículo 3 del Decreto-Ley 18348 establece las funciones y composición del Consejo Directivo del Centro Nacional de Capacitación e Investigación para la Reforma Agraria (CENCIRA);
Que por Dccreto-Ley 18896
* • --- --- i Hocn _ mas académicas y asignación de recursas, pudiendo recurrir la mayoría ante el Ministro de Agricultura, quien resolverá en definitiva".
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos setentitrés.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-PO. Presidente de la República.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Ae-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.