Tipo de Norma: Ley
Número: 20036
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20036Se promulga la Ley Orgánica para la Empresa Petróleos del Perú (PETRO PERU)
DECRETO LEY N 20036EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
' ÉL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley N7 17753 se denominó Petróleos del Perú <PETROPERU) a la antigua Empresa Petrolera Fiscal, modificándose en tal sentido el Decreto Ley N 14473 y fijándose además el capital autorizado de PETROPERU;
Que por mandato del mencionado Decreto Ley N<* 17753, PETROPERU sustituyó a la Empresa Petrolera Fiscal para todos los efectos;
Que posteriormente se ha dictado disposiciones legales relativas al Sub-Sector Hidrocarburos, que hacen necesario establecer las concordancias correspondientes así como las modificaciones a que hubiere lugar;
Que el Decreto Ley N9 18883 autoriza a Petróleos de] Perú a celebrar contratos para la prospección, exploración y explotación sobre áreas adjudicadas a esta Empresa, incluyéndose el de transporte;
Que, en consecuencia, resulta conveniente expedir una nueva Ley Orgánica para la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERU), así como las normas estatutarias que enmarquen las actividades de los organismos que la integran;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PUBLICA "PETROLEOS DEL PERU" — PETRO PERUTITULO I
DE LA DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION
Artículo I—La Empresa Pública del Sector Energía y Minas “PETROLEOS DEL PERU”, (PETROPERU), creada por Decreto Ley N 17753, es persona jurídica de derecho público interno con la autonomía económica y administrativa que le fija la presente Ley Orgánica, su Estatuto y demás disposiciones legales pertinentes.
Artículo 29—PETROPERU tiene su domicilio legal y su oficina principal en la ciudad de Lima.
Puede establecer centros de operación, sucursales, filiales y agencias en el país o en el extranjero, de acuerdo con las normas de su Estatuto.
Artículo 3p—La duración de PETROPERU es indefinida.
Artículo 47—PETROPERU se rige por la presente Ley Orgánica, su Estatuto, disposiciones legales relativas a Empresas Públicas y supletoriamente por la Ley de Sociedades Mercantiles y demás disposiciones legales aplicables.
TITULO II
DE LA FINALIDAD Y FUNCIONES
Artículo 57—PETROPERU es la entidad encargada de la gestión empresarial del Estado en todas las actividades de la industria y comercio del petróleo e hidrocarburos análogos, incluyendo los derivados de los mismos y en todas las actividades de la Petroquímica Básica.
Artículo 67—Corresponde a PETROPERU:
a) Desarrollar y/o contratar estudios, trabajos y actividades de exploración, explotación, refinación, comercialización y transporte de petróleo, gas natural y derivados,
de ambos, según sea el caso y de acuerdo con la legislación pertineote;
b) Importar petróleo crudo y sus derivados, con carácter de exclusividad, de acuerdo con los dispositivos legales pertinentes;
c) Exportar petróleo crudo y derivados;
d) Desarrollar y/o contratar estudios, trabajos y actividades relacionadas con la Petroquímica Básica, según el caso, y de acuerdo con la -legislación pertinente;
e) Crear y poner en marcha, en relación con los fines que le han sido señalados, empresas filiales, subsidiarias asociadas o mixtas con participación estatal, de acuerdo con la legislación pertinente;
f) Promover y realizar la investigación científica y el desarrollo tecnológico inherente a sus fines; y
g) Promover el desarrollo social, cultural, profesional y técnico de sus trabajadores.
TITULO III DEL CAPITAL
Artículo 77—El capital autorizado de PETROPERU es de veinte Mil Millones de Soles Oro (S/. 20,OOO’OOO,000.00), inte* gramente suscrito por el Estado.
El Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas, podrá aumentar dicho capital.
Artículo 87—El capital autorizado de PETROPERU será pagado:
a) Con los aportes que efectúe el Estado;
b) Con el capital neto del Balance General de PETROPERU al 31 de diciembre de 1972, debidamente aprobado por la Contraloría General de la República;
c) Con la reinversión de la utilidad neta de PETROPERU que se asigne para este fin, de acuerdo con los dispositivos legales pertinentes;
d) Con el valor real de los bienes que le sean donados
o legados previa aceptación y valorización por PETROPERU; y ;
e) Con los excedentes de la revaluación de sus activos
fijos, capitalizados conforme a Ley.
Articulo 97—Son recursos de PETROPERU:
a) Los ingresos derivados del ejercicio de las actividades a que se refiere el Artículo 67 del presente Decreto Ley:
b) Los ingresos previstos para su capitalización en el Articulo 87 del presente Decreto Ley; y
O Los ingresos por venta o alquiler de activos o servicios que preste, de acuerdo con la legislación pertinente.
TITULO IV
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO
Articulo 107—PETROPERU tiene la siguiente estructura orgánica:
a) Organos de Gobierno;
b) Organos de Control;
c) Organos Ejecutivos;
d) Organos Operativos;
e) Organos de Asesoramifento; y
f) Organos de Apoyo.
El Estatuto determinará la composición y funciones de los órganos referidos en los incisos c), d), e) y f) del presente artículo. Los Organos de Control se regirán por las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 117—Los Organos de Gobierno de PETROPERU
son:
a) El Directorio: y
b) El Comité Ejecutivo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.