Tipo de Norma: Ley
Número: 20035
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20035Fue expedida la Ley Orgánica de la Empresa Pública “Empresa Minera del Perú” MINERO PERU
DECRETO LEY N* 20035EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Dereto Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERADO:
Que le Decreto-Ley 18225 creó la “Empresa Minera del Perú” como organismo público descentralizado del Sector Energia y Minas, encargada de las actividades estatales de la industria minera;
Que por Decreto-Ley 18436, se promulgó la Ley Orgánica de la Empresa Minera del Perú, —MINERO PERU"—;
Que posteriormente se promulgó la Ley General de Minería 18880, algunas de cuyas disposiciones tienen relación con la Ley Orgánica de MINERO PERU;
Que el Decreto-Ley N 19303 dispone que todas las Empresas Estatales deben gobernarse por un Directorio, por lo que por Decreto Supremo N° 036-EM/DS, de 16 de Mayo de 1972, se establece la composición, funciones, atribuciones y responsabilidades del Directorio de MINERO PERU, facultándolo para presentar al Ministerio de Energía y Minas el Proyecto de la nueva Ley Orgánica de la Empresa;
Que, consecuentemente, debe ser expedida la nueva Ley Orgánica para la Empresa Minera del Perú;
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PUBLICA “EMPRESA MINERA DEL PERU"— MINERO PERU —TITULO 3
DE LA DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION
Artículo ln — La Empresa Pública del Sector Energía y Minas. "Empresa Minera del Perú”, creada por Decreto-Ley 18225 e identificada como MINEROPERU, por Decreto-Ley 18436, es persona jurídica de derecho público interno, con la autonomía económica y administrativa que le fija la presente Ley Orgánica, su Estatuto y demás disposiciones pertinentes.
Artículo 2o — MINERO PERU tiene su domicilio legal y su oficina principal en Ja ciudad de Lima.
Puede establecer sucursales, filiales y agencias en el país o en el extranjero, de acuerdo con las normas de su Estatuto.
Artículo 3 — La duración de MINERO PERU es indefinida.
Artículo 4o — MINERO PERU se rige por la presente Ley Orgánica, su Estatuto, disposiciones legales relativas a Empresas Públicas y supletoriamente por la Ley de Sociedades Mercantiles y demás disposiciones legales aplicables.
TITULO II
DE LA FINALIDAD Y FUNCIONES Artículo 5 — MINERO PERU es la entidad encargada de la gestión empresarial del Estado en las actividades de la industria minera.
Artículo 6< — Corresponde a MINERO PERU:
a) Ejercer gestión empresarial en todas las actividades de la industria minera, con la amplitud y las limitaciones que
establece la Ley General de Minería;
bi Participar, en representación del Estado, en la constitución y gestión de las Empresas Estatales Mineras Asociadas y Empresas Mineras Especiales a que se refiere el Decreto-Ley
Ñ 18880,
c> Ejercer de conformidad con el Art. 34° del Decreto-Ley N 18880. la comercialización de los productos minerales;
di Elaborar y ejecutar sus programas de promoción minera en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas;
el Promover y realizar la investigación científica y el desarrollo tecnológico inherente a sus fines; y
f) Promover el desarrollo social, cultural, profesional y técnico de sus trabajadores.
TITULO III DEL CAPITAL
Artículo 7o — El capital autorizado de MINERO PERU es de Veinte Mil Millones de Soles Oro (SI. 20,000 000.000.00), integramente suscrito por el Estado.
El Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los Ministerios de Energia y Minas y de Economía y Finanzas, podrá aumentar dicho capital.
Artículo 8” — El capital autorizado de MINERO PERU será pagado:
a) Con los aportes que efectúe el Estado;
bt Con el capital neto del Balance General de MINERO PERU al 31 de diciembre de 1972, debidamente aprobado por la Contraloría General de la República;
o) Con la reinversión de la utilidad neta de MINERO PERU, que se asigne para este fin de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes;
d) Con el valor real de los bienes que le sean donados o legados, previa aceptación y valorización por MINERO PERU; y,
e) con los excedentes de la revaluación de sus activos fijos, capitalizados conforme a ley.
Articulo 9o — §on recursos de MINERO PERU:
a) Los ingresos derivados del ejercicio de las actividades a que se refiere el Art. 6 del presente Decreto-Ley;
b) Los ingresos previstos para su capitalización en el Art. 8< del presente Decreto-Ley; y,
c) Los ingresos por venta o alguiler de activos, cesión de derechos mineros o servicios que preste, de acuerdo con la legislación pertinente.
TITULO IV
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO
Artículo 10° — MINERO PERU tiene la siguiente estructura orgánica:
a) Organos de Gobierno;
b) Organos de Control;
c) Organos Ejecutivos:
d) Organos Operativos;
e) Organos de Asesor amiento; y
í) Organos de Apoyo.
El Estatuto determinará la composición y funciones de los órganos referidos en los incisos c), d). e) y ft del presente artículo. Los Organos de Control se regirán por las disposiciones legales pertinentes.
Articulo 11 — Los Organos de Gobierno de MINERO PERU son:
a) El Directorio; y
b) El Comité Ejecutivo.
Artículo 12 — El Directorio es la más alta autoridad de la Empresa y está constituido por;
a) El Presidente Ejecutivo;
b) Cuatro representantes del Ministerio de Emergía y Minas;
o Un representante del Sector Economía y Finanzas;
d) Un representante del Sector Transportes y Comunicaciones;
e) Un representante del Sector Industria y Comercio; y
f) Dos representantes miembros de la Comunidad Minera de MINERO PERU.
El Presidente Ejecutivo es nombrado por Resolución Suprema a propuesta del Ministro de Energía y Minas. Los representantes de los Sectores Energía y Minas, Economía y
Finanzas, Transportes y Comunicaciones e Industria y Comercio son nombrados a propuesta de los respectivos Ministros, por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Los representantes de la Comunidad Minera de MINERO PERU son designados directamentes por ésta.
Artículo 13° — No podrán ser miembros del Directorio de MINERO PERU:
a) Los socios, directores, representantes, servidores y contratistas de personas naturales o jurídicas privadas, dedicadas a la actividad minera;
b) Los extranjeros;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.