Ley Nº 20034

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Tipo de Norma: Ley

Número: 20034


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 20034

Se establece jurisdicción para Cooperativas Agrarias SAF-CAP

DECRETO LEY N° 20034

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es necesario precisar la iiificrUf'/’irm normas de oro-

Dícha transferencia no conlleva las acreencias relativas a las obligaciones derivadas de la adjudicación, cuvo ejercicio corresponde a la Dirección General de Reforma Am aría y Asentamiento Ru-, ral. la que coordinará con el SAP CAP las acciones correspondientes.

Artículo 5° _ Derógase todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casrirte Gobierno, en Lima, a los Veintinueve días del mes de Mayo de mil novecientos setentitres.

ceditniento. funciones, atribuciones y organización del Sistema de Asesoramiento y Fiscalización de las Cooperativas Agrarias de Producción:

En uso de las facultades de que está investido: y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo — Corresponde al Sistema de Asesoramiento y Fiscalización de las Cooperativas Agrarias de Producción (SAF CAP), el ejercicio de las funciones y atribuciones del SINAMOS en materia de cooperativas, dentro del siguiente ámbito de acción:

a. Las Cooperativas Agrarias de Producción Azucarera de los Departamentos de Lambayeque. La Libertad, An-cash, Lima y Arequipa:

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RR1N, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro d« Guerra.

Teniente General F. A. P., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro óe Aeronáutica.

Vice-Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO. Ministro de Trabajo. Encargado de la Cartera de Salud.

General de División E. P., ALFREDO CARPIO BECERRA. Ministro de Educación.

General de División E. P , ENRIQUE VALDEZ ANGU-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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